Disposición final primera [Noventa y cuatro]

AutorMaría José Cazorla González
Cargo del AutorPrfra. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas1363-1365
1363
Noventa y cuatro
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Noventa y cuatro. El artículo 1180 queda redactado de la forma siguiente:
«La aceptación de la consignación por el acreedor o la declaración judicial de
que está bien hecha, extinguirá la obligación y el deudor podrá pedir que se
mande cancelar la obligación y la garantía, en su caso.
Mientras tanto, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejan-
do subsistente la obligación.».
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES
La Sentencia de 20 de diciembre de 1943 (RJ 1944, 1923) afirmaba que
la consignación no es un acto exento de formalidades, sino sometido a re-
glas rígidas y severas, sin cuyo cumplimiento no es eficaz, por lo que la Ley,
al mismo tiempo que favorece la situación del deudor, concediéndole este
remedio para liberarse del compromiso adquirido, necesita cuidar de los de-
rechos del acreedor, a fin de que por este procedimiento no se le pueda
defraudar, por lo que exige, como trámite previo, además del ofrecimiento
del pago cuando corresponda, el requisito de notificar la consignación a los
interesados y sólo después de tales trámites es cuando el deudor podrá solici-
tar al Juez que mande cancelar la obligación, conforme al artículo 1180 del

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