Disposición final primera [Diez]

AutorMaría José Reyes López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Valencia
Páginas911-914
911
Diez
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Diez. El artículo 57 queda redactado del siguiente modo:
«El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consu-
lar o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez
de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes.
Si se hubiere tramitado por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio
deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue,
que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial,
los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo
Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz,
Alcalde o Concejal en quien éste delegue.».
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil.
Universidad de Valencia
I. NOTA INTRODUCTORIA
La redacción anterior de este precepto, por Ley 35/1994, de 23 de diciem-
bre, establecía que: “El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o
funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y
dos testigos mayores de edad.

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