Disposición final primera [Dieciséis]

AutorLuis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
Cargo del AutorAbogado de Zarraluqui Abogados de Familia. Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
Páginas948-952
948
Dieciséis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Dieciséis. Se modifica el número 3.º del artículo 73 que queda redactado del siguiente
modo:
«3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal,
Secretario judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la
de los testigos.».
COMENTARIO
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Abogado de Zarraluqui Abogados de Familia.
Presidente de Honor de la Asociación Española de Abogados de Familia
En su redacción anterior, el Artículo 73 del Código Civil, sobre nulidad de
matrimonio, establecía que.
“Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos
46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario
ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o
en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determi-
nantes de la prestación del consentimiento.
El contraído por coacción o miedo grave”.

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