Disposición final primera [Cuatro y Cinco]

AutorAndrés María Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario y profesor de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas893-895
893
Cuatro y Cinco
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuatro. Se modifica la rúbrica de la sección segunda del Capítulo III del Título IV
del Libro I, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Sección segunda
De la celebración del matrimonio».
Cinco. El artículo 51 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento
de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impe-
dimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matri-
monio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro
Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplo-
mático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o
concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes
que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el
extranjero.».

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