Disposición final primera [Cuarenta y ocho a Cincuenta y uno]

AutorM. Angustias Martos Calabrús
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas1130-1133
1130
Cuarenta y ocho, Cuarenta y nueve, Cincuenta y Cincuenta y uno
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y ocho. El artículo 259 queda redactado de la forma siguiente:
«El Secretario judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.»
Cuarenta y nueve. El artículo 263 queda redactado de la forma siguiente:
«El Secretario judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si
concurriere causa para ello.»
Cincuenta. El artículo 264 queda redactado de la forma siguiente:
«El inventario se formará ante el Secretario judicial con intervención del
Ministerio Fiscal y con citación de las personas que aquél estime conveniente.»
Cincuenta y uno. El artículo 265 queda redactado de la forma siguiente:
«El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a
juicio del Secretario judicial, no deban quedar en poder del tutor serán deposi-
tados en un establecimiento destinado a este efecto.
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes
del tutelado.»
COMENTARIO
M. A M C
Profesora Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
La ley 13/1983 de 24 de octubre de reforma del Código civil en materia
de tutela, tuvo como objetivo principal la sustitución de tutela de familia por
la tutela de autoridad, confiando el sistema de controles y de autorizaciones a

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