Disposición final primera [Cuarenta y siete]

AutorM. Angustias Martos Calabrús
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho civil. Universidad de Almería
Páginas1127-1129
1127
Cuarenta y siete
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y siete. El artículo 256 queda redactado de la forma siguiente:
«Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obli-
gado a ejercer la función.
No haciéndolo así, se procederá a nombrar un defensor que le sustituya, que-
dando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si
ésta fuera rechazada.»
COMENTARIO
M. A M C
Profesora itular de Derecho civil. Universidad de Almería
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
El artículo 256 del Código civil tiene su antecedente en el artículo 2501 del
mismo en su redacción original, en la que el Consejo de Familia podía nom-
brar un sustituto del tutor, en los casos de impugnación de la resolución de
excusa del tutor dictada por éste, ante los tribunales (artículo 249 redacción
original del Cc.), cuando el tutor dejaba de ejercer sus funciones. Con la Ley
13/1983 de 24 de octubre de reforma del Código civil en materia de tutel a y
con la implantación de un sistema de tutela de autoridad, se le da una nueva
redacción al artículo, acorde al espíritu de la Ley, pasando a ser el artículo 256.
1 Artículo 250. Durante el juicio de excusa, el que la proponga estará obligado a ejercer su cargo.
No haciéndolo así, el consejo de familia nombrará persona que le sustituya, quedando el sustituido respon-
sable de la gestión del sustituto si fuere desechada la excusa.

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