Disposición final primera [Cuarenta y seis]

AutorMaría del Carmen García Garnica
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas1125-1126
1125
Cuarenta y seis
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y seis. El artículo 249 queda redactado de la forma siguiente:
«Durante la tramitación del expediente de remoción, se podrá suspender en sus
funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.»
COMENTARIO
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Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Granada
I. RAZÓN DE SER DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 249
El contenido y relevancia de la Ley 15/2015 va más allá de la regulación de
la jurisdicción voluntaria, dado que a través de sus disposiciones finales acomete
una significativa reforma de diversas normas. En particular, el Código civil, el
Código de Comercio, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Registro Civil,
la Ley de Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda
sin desplazamiento de la posesión, la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, la Ley del Contrato de Seguros, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Dentro de las modificaciones del Código Civil, recogidas en la Disposición
Final Primera de la Ley, el apartado cuarenta y seis da nueva redacción al ar-
tículo 249 de dicho cuerpo legal, en materia de tutela, disponiendo que “du-

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