Disposición final primera [Cuarenta y cinco]

AutorAlicia Sánchez Sánchez
Cargo del AutorMagistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
Páginas1123-1124
1123
Cuarenta y cinco
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y cinco. El artículo 219 queda redactado de la forma siguiente:
«La inscripción de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se prac-
ticará en virtud de testimonio remitido al Encargado del Registro Civil.»
COMENTARIO
A S S
Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
El art. 219 Cc. ha entrado en vigor el 23 de julio de 2015, refiriéndose el
art. 218 Cc. a los cargos tutelares y de curatela.
La redacción anterior, tenía como finalidad indicarle al juez su deber de
remitir las resoluciones sin retraso, lo que era innecesario al constar ya esa
obligación en el art. 25 LRC de 1957, siendo por otra parte ese ámbito del RC
más apropiado para la regulación, que el Cc.
El título inscribible en el marco del expediente de jurisdicción volunta-
ria a partir de la disposición adicional de la ley 13/83, era único: la resolu-
ción recaída. Carece de sentido por tanto, como dice Luces Gil, la referencia
que hace el art. 286 RRC a “otro documento público suficiente que acredite la
toma de posesión” que tenía su razón de ser en el marco de la legislación ante-
rior, debiendo haberse modificado por el RD 1917/ 1986 de 29 de agosto que
entre las numerosas reformas del RRC incluyó el Capítulo IV de la Sección de
Tutelas y Representaciones legales.
La novedad del art. 219 es la supresión del término “sin dilación” en la
exigencia de la remisión de comunicación de los cargos tutelares y de curatela
de la autoridad judicial y la sustitución del término “comunicación “por testi-
monio de la resolución recaída, por tanto se adapta el artículo a lo dispuesto
en los apartados anteriores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR