Disposición final primera [Cuarenta y dos]

AutorMª Raquel Belinchón Romo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas1115-1117
1115
Cuarenta y dos
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cuarenta y dos. El artículo 196 queda redactado de la forma siguiente:
«Firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abrirá la sucesión en
los bienes del mismo, procediéndose a su adjudicación conforme a lo dispuesto
legalmente.
Los herederos no podrán disponer a título gratuito hasta cinco años después de
la declaración del fallecimiento.
Hasta que transcurra este mismo plazo no serán entregados los legados, si los hubie-
se, ni tendrán derecho a exigirlos los legatarios, salvo las mandas piadosas en su-
fragio del alma del testador o los legados en favor de Instituciones de beneficencia.
Será obligación ineludible de los sucesores, aunque por tratarse de uno solo no
fuese necesaria partición, la de formar notarialmente un inventario detallado
de los bienes muebles y una descripción de los inmuebles.»
COMENTARIO
Mª R B R
Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Rey Juan Carlos
Dada la regulación de la materia que contiene la LJV, por lo que a la tra-
mitación de los distintos expedientes de jurisdicción voluntaria se refiere, se
erige como una situación lógica la modificación que la norma en estudio su-
pone con respecto al Código Civil; en efecto, tal y como pone de manifiesto la
Exposición de Motivos de la LJV1, la modificación del Código Civil tiene por
objeto la adaptación de sus preceptos a las nuevas previsiones contenidas en la
Ley; en este sentido, la LJV, supone la modificación de múltiples preceptos del
1 Vid. Exposición de Motivos, apartado X.

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