Disposición final primera [Cincuenta y cuatro]

AutorAna Herrán Ortiz
Cargo del AutorProfa. Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
Páginas1149-1152
1149
Cincuenta y cuatro
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Cincuenta y cuatro. El artículo 302 queda redactado de la forma siguiente:
«El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, de-
biendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.»
COMENTARIO
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Profa. Titular de Derecho civil. Universidad de Deusto
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
Como se ha tenido oportunidad de explicar con antelación, en el comen-
tario al art. 300 Cc., las modificaciones normativas previstas por el legislador
para la tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria, hacían nece-
saria la armonización y adaptación de las normas de Derecho civil a las nuevas
previsiones normativas de la LJV. Por ello, el legislador se ha visto en la nece-
sidad de conciliar y armonizar no sólo la normativa sustantiva relativa al nom-
bramiento del defensor judicial sino también aquella otra –léase art. 302 Cc.–,
que afecta al contenido y obligaciones de esta institución tutelar.
En definitiva, solo cabe entonces remitir al lector a las valoraciones justifi-
cativas ya expuestas en el comentario al art. 300 Cc., en virtud de las cuales se
razonaba a propósito de la oportunidad de modificar las normas del Cc. que
regulan el nombramiento del defensor judicial, y se vinculaba dicha modifica-
ción a la desjudicialización que introduce la LJV en el expediente de nombra-
miento del defensor judicial.

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