Disposición final primera [Catorce]

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas930-941
930
Catorce
El Código Civil queda modificado como sigue:
[...]
Catorce. El artículo 63 queda redactado del siguiente modo:
«La inscripción del matrimonio celebrado en España en forma religiosa se
practicará con la simple presentación de la certificación de la iglesia, o con-
fesión, comunidad religiosa o federación respectiva, que habrá de expresar las
circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de
los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que
para su validez se exigen en este Título.».
COMENTARIO
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Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
I. DISPOSICIÓN NORMATIVA ANALIZADA: VALORACIÓN EX-
PLICATIVA
1. Notas introductorias básicas a los matrimonios en forma religiosa
El consentimiento matrimonial puede prestarse en la forma religiosa
prevista por una confesión religiosa inscrita en los términos acordados con
el Estado o en su defeco autorizados por la legislación de éste. Existen excep-
ciones al régimen general de necesariedad del expediente previo: son por un
lado el matrimonio canónico; y, el matrimonio conforme el rito, islámico. En

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