Disposición final octava [Tres]
Autor | Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya |
Cargo del Autor | Abogado del Estado |
Páginas | 1510-1515 |
1510
Tre s
Tres. Se añade un nuevo artículo 20 ter:
«Artículo 20 ter. Efectos de la declaración de heredero abintestato.
1. Realizada la declaración administrativa de heredero abintestato, que supon-
drá la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, se podrá proceder a
tomar posesión de los bienes y derechos del causante y, en su caso, a recabar de
la autoridad judicial la entrega de los que se encuentren bajo su custodia.
2. Los bienes y derechos del causante no incluidos en el inventario judicial y
que se identifiquen con posterioridad a la declaración de la Administración
General del Estado como heredera abintestato y a la adjudicación de los bienes
y derechos hereditarios, se incorporaran al caudal hereditario y se adjudicarán
por resolución del Director General del Patrimonio del Estado y mediante el
procedimiento de investigación regulado en el artículo 47.
No obstante, en los casos en que el derecho de propiedad del causante constase
en registros públicos o sistemas de anotaciones en cuenta, o derivase de la titu-
laridad de cuentas bancarias, títulos valores, depósitos, y, en general, en cua-
lesquiera supuestos en los que su derecho sea indubitado por estar asentado en
una titularidad formal, la incorporación de los bienes se realizará por acuerdo
del Delegado de Economía y Hacienda.
3. A efectos de estas actuaciones de investigación, las autoridades y fun-
cionarios, registros y demás archivos públicos, deberán suministrar gra-
tuitamente la información de que dispongan sobre los bienes y derechos de
titularidad del causante. Igual obligación de colaborar y suministrar la
información de que dispongan tendrán los órganos de la Administración
tributaria.
declaración administrativa de heredero abintestato en la que se contenga la
adjudicación de los bienes hereditarios, o, en su caso, las resoluciones posterio-
res del Director General del Patrimonio del Estado o del Delegado de Economía
y Hacienda acordando la incorporación de bienes y derechos al caudal re-
licto y su adjudicación, serán título suficiente para inscribir a favor de la
Administración en el Registro de la Propiedad los inmuebles o derechos reales
que figurasen en las mismas a nombre del causante. Si los inmuebles o dere-
chos reales no estuviesen previamente inscritos, dicho título será bastante para
proceder a su inmatriculación.
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