Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro

AutorAnselmo Martínez Cañellas
Cargo del AutorProfesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas1526-1538
1526
Disposición final novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro
El sexto párrafo del artículo 38 pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la
forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación no-
tarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por
las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su
nombramiento por el perito tercero.».
COMENTARIO
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Profesor Titular de Universidad de Derecho Mercantil.
Universidad de las Islas Baleares
I. ANTECEDENTES
1. Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la LJV
“Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad, y de no existir esta, la designación se hará por el juez
de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes, en acto de juris-
dicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos
en la LEC. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por
las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su
nombramiento por el perito tercero”.
Podemos observar que la competencia era exclusiva del Juez de primera
instancia (Juez de lo mercantil después de la creación de esta figura en 2003).
Asimismo, la remisión a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 destaca la de-

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