Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad

AutorMaría Gavilán Rubio
Cargo del AutorJuez Sustituta Comunidad de Madrid. Profesora Coordinadora módulo de Asesoría y Proceso Penal en el Real Centro Universitario María Cristina Colaboradora Asociada de la RAJyL
Páginas1539-1540
1539
Disposición final décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de
protección patrimonial de las personas con discapacidad y
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad
Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En los demás casos, las reglas de administración, establecidas en el do-
cumento público de constitución, deberán prever la obligatoriedad de autori-
zación judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los
bienes del tutelado, conforme a los artículos 271 y 272 del Código Civil o, en
su caso, conforme a lo dispuesto en las normas de Derecho civil, foral o espe-
cial, que fueran aplicables.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la autorización no es necesaria
cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente.
En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los
bienes o derechos que integran el patrimonio protegido.
En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios
protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los
mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos
y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el
consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se
hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.».
COMENTARIO
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Juez Sustituta Comunidad de Madrid
Profesora Coordinadora módulo de Asesoría y Proceso Penal
en el Real Centro Universitario María Cristina Colaboradora Asociada
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Comenzaremos señalando que por razonas obvias, cuya reiteración resul-
taría ociosa, en el párrafo tercero que establece la no necesidad de subasta

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