Disposición final cuarta [Nueve]

AutorAlicia Sánchez Sánchez
Cargo del AutorMagistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
Páginas1484-1485
1484
Nueve
Nueve. El apartado 2 de la disposición final segunda queda redactado como sigue:
«2. Las referencias que se encuentren en cualquier norma al Juez, Alcalde
o funcionario que haga sus veces competentes para autorizar el matrimonio
civil, deben entenderse referidas al Secretario judicial, Notario, Encargado del
Registro Civil o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro
Civil para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexis-
tencia de impedimentos o su dispensa; y al Juez de Paz, Alcalde o Concejal en
quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o
consular Encargado del Registro Civil para la celebración ante ellos del matri-
monio en forma civil.».
COMENTARIO
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Magistrada-Juez Encargada del Registro Civil de Bilbao
La nueva redacción se ajusta a las nuevas competencias que para autorizar
y celebrar el matrimonio civil, atribuye la L 15/2015.
La entrada en vigor de la Ley 15/2015 suscita no pocas dudas. No solo la
Ley entra en vigor a plazos, sino también lo hace el artículo que comentamos.
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó la Resolución de
21 de julio de 2015, que aprueba la Circular Interna del Consejo General del
Notariado 1/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria. De la misma se de-
duce que el punto primero de este art. entró en vigor según la regla general: el
23 de julio de 2015. Sin embargo, la tramitación o instrucción del expediente
o actas previos no entrarán en vigor hasta que lo haga la nueva Ley del Registro
Civil: el 30 de junio de 2017.
Posteriormente dictó el Centro Directivo la Instrucción de 3 de agosto de
2015 que resuelve la Consulta planteada por los Magistrados de los Registros
Civiles únicos de Madrid y Sevilla. De la misma resulta que hasta 30 de junio
de 2017 puede celebrarse el matrimonio por las nuevas autoridades o por las

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