Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

AutorJuan Carlos Benito-Butrón Ochoa - Adiran Benito-Butrón González
Páginas1094-1096

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Disposición final cuarta . Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del

Estatuto Básico del Empleado Público.

Se modifica la letra e) del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:

«e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo

(Derogada)

COMENTARIO

Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa

Magistrado Especialista Social en el TSJ País Vasco y Profesor Asociado en EHU/UPV

Adiran Benito-Butrón González

Master de acceso a la Abogacía

A partir del nuevo RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (BOE del 31), el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya no lo conforma la citada y superada Ley 7/2007 de 12 de abril, puesto que se dio cumplimiento (aunque tardío, pues finalizaba el plazo el 31-10-2014) al art Uno. g) de la Ley 20/2014 de 29 de octubre por la que se delegaba en el Gobierno la potestad de dictar un nuevo texto refundido (arts 82 y ss CE), integrando, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas las normas previas, como es el caso de este art 48 letra e), que manteniendo la misma numeración ordinal, tan solo cambia la redacción y orden de la expresión "..., en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento..." (antes decía "..en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adop-

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ción), mejorando ciertamente la dicción y redacción (evita dos vocales disyuntivas "o") conformada por esta reforma que comentamos (Ley 26/2015).

El comentario efectuado para con la anterior DF 3ª , y el art 37.3 f ET, es completamente extrapolable a la presente referida a la funcionaria pública "embarazada"

Debe recordarse que en materia de Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (Cap V arts 47 a 51), y en concreto como permiso retribuido, previo aviso y justificación, se prevé la posibilidad de ausencia laboral en esta letra e) del art 48, que fue matizada por la Resolución de 21 de junio de 2007 de la Secretaría General Administración Pública, como Instrucción de 5...

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