Disposición final

AutorMariano Fernández Martín-Granizo
Cargo del AutorMagistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

DISPOSICIÓN FINAL

Pocos, por no decir ninguno, son los comentarios que esta disposición sugiere y merece. Así, cabe decir de la misma que la fórmula en ella empleada es una de las más frecuentemente utilizadas por el legislador en los momentos en que fue promulgada y todavía se emplea en los tiempos actuales, sin duda por la comodidad que supone el dejar a los estudiosos e intérpretes de su contenido el averiguar los preceptos que puedan oponerse a su contenido.

Por otra parte, hemos de indicar que se trata de una derogación expresa a la vez que indeterminada, dado que por virtud de ella lo abolido no es una Ley ni una disposición concreta y específica, sino todas aquellas que se opongan a la misma.

A su vez, y concretando algo más el comentario, debe precisarse que las disposiciones o normas abrogadas son fundamentalmente los artículos 396 del Código civil y 108, números 3.°, 4.° y 5.°, así como el 107, número 11, de la Ley Hipotecaria, desde el momento en que su contenido aparece redactado ex novo en la nueva Ley.

No acontece lo mismo, sin embargo, con el...

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