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- Tomo IV, Vol 3º: Artículos 40 Al Final de la Ley Del Registro Civil
- Título VII. Régimen Económico
Disposición Final 1
Autor | Antonio Pau Pedrón |
Cargo del Autor | Registrador de la propiedad. Notario. Abogado del Estado excedente |
Continuarán en vigor las disposiciones del Código civil relativas al Registro en cuanto no estén modificadas por lo establecido en esta Ley. Quedan incorporadas, conforme a la Ley y al Reglamento, al Registro Civil el de Tutelas y el de Ausentes.
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Disposiciones regístrales del C. c.
El Código destina un Título completo -el XII del Libro I- al «Registro del estado civil», poniendo fin, con él, al libro dedicado a las personas. Pero, al igual que sucede con el Título relativo al Registro de la Propiedad -el VIII del Libro II, dedicado a las cosas-, esa regulación es fragmentaria y asistemática. «La lectura de los preceptos de este Título -escribe Díez del Corral (1)-, no descubre sino una mínima parte de la institución registral.» En ocho preceptos regula el Código, sucesivamente, el objeto del Registro (art. 325), los hechos inscribibles (art. 326), el valor jurídico de la inscripción (art. 327), la inscripción de nacimiento (art. 328), las circunstancias de la inscripción de matrimonio (art. 329), el carácter de la inscripción de las naturalizaciones (art. 330), el régimen sancionador (art. 331) y la L. R. C. vigente (art. 332). De estos preceptos, tres de ellos -los arts. 329, 331 y 332- están derogados tácitamente por normas posteriores. El artículo 326 es un precepto incompleto, frente a la enumeración de hechos inscribibles que contiene el artículo 1.° de la L. R. C. El artículo 327 es menos completo y preciso que el artículo 2.° de la L. R. C. al determinar el valor jurídico de la inscripción. La afirmación que hace el artículo 328 de que no es necesario llevar al recién nacido al Registro, que hoy resulta cómica, fue una importante novedad frente a la L. R. C. de 1970.
Pero fuera de este Título XII hay, en el C. c, otros muchos preceptos que se refieren al C. c: el artículo 14, sobre vecindad civil; los artículos 18, 20, 23 y 26, sobre nacionalidad; los artículos 51 y 52, sobre los funcionarios competentes para autorizar el matrimonio; el artículo 56, sobre el expediente matrimonial; el artículo 57, sobre la celebración del matrimonio; los artículos 61a 65, sobre la inscripción del matrimonio en el Registro Civil; el artículo 89, sobre la eficacia frente a terceros de la disolución del matrimonio; el artículo 102, sobre la anotación en el Registro de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio; el artículo 113, sobre la prueba de la filiación; el artículo 114, sobre la rectificación de los asientos de filiación; el...
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