Disposición derogatoria única. Derogación de normas

AutorMaría Gavilán Rubio
Páginas1072-1072

Page 1072

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Se deroga la disposición adicional única de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

COMENTARIO

María Gavilán Rubio

Jueza Sustituta en la Comunidad de Madrid Profesora-Coordinadora en el Master de Acceso a la Abogacía del R.C.U María Cristina

Como vemos la disposición contiene dos partes claramente diferenciadas. La primera contiene un derogación expresa y concreta: la disposición adicional de la Ley de Adopción internacional. Dicha disposición contenía que "Las Entidades Públicas de Protección de Menores mencionadas en esta Ley son las designadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con sus respectivas normas de organización." Esto está en relación con la Disposición Adicional primera que establece que "Se utilizará en los textos legales la expresión «Entidad Pública» referida a la Entidad Pública de protección de menores competente territorialmente." Volviendo a hacer referencia al criterio territorial en esta materia, ya que la protección de...

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