Disposición derogatoria única

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología

Quedan derogados:

El texto refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre, con sus modificaciones posteriores, excepto los artículos 8.2, 9.3, la regla 1 del artículo 20 en lo que se refiere al número 2 del artículo 8, el segundo párrafo del artículo 22, 65, y las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio; la Ley de 17 de marzo de 1908 de condena condicional, con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias; la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias; la Ley de 26 de julio de 1878, de prohibición de ejercicios peligrosos ejecutados por menores; y los preceptos penales sustantivos de las siguientes leyes especiales: Ley de 19 de septiembre de 1896, para la protección de pájaros insectívoros; Ley de 16 de mayo de 1902, sobre la propiedad industrial; Ley de 23 de julio de 1903, sobre mendicidad de menores; Ley de 20 de febrero de 1942, de pesca fluvial; Ley de 31 de diciembre de 1946, sobre pesca con explosivos; y Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. Los delitos y faltas previstos en dicha Ley, no contenidos en este Código, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.

Los siguientes preceptos: El artículo 256 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo; los artículos 65 a 73 del Reglamento de los servicios de prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956; los artículos 84 a 90 de la Ley 25/1964, 29 de abril, de la Energía Nuclear; el artículo 54 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración; el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo; el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, sobre régimen de recursos en caso de objeción de conciencia y su régimen penal; el artículo 4. de la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras; los artículos 29 y 49 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea; los términos activo y del artículo 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR