Disposición derogatoria

AutorDaniel Loscertales Fuertes
Páginas449-449
449Arrendamientos Urbanos
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Disposiciones que se derogan
Quedan derogados, sin perjuicio de lo previsto en las disposi-
ciones transitorias de la presente ley, el Decreto 4104/1964, de
24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, los artículos 8 y 9 del
Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre Medidas de Política
Económica, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en esta ley.
También queda derogado el Decreto de 11 de marzo de 1949.
Esta derogación producirá sus efectos en el ámbito territorial de
cada Comunidad Autónoma cuando se dicten las disposiciones a
que se refiere la disposición adicional tercera de la presente ley.(1)
LAU 29/94 con vigencia del 1 de enero de 1995 ,
sin modificación por Ley 4/2013 y por RDLeyes 21/2018
y 7/2019.
CONSIDERACIONES GENERALES
De todas estas disposiciones legales que se derogan, hay que señalar que la
realidad es más bien distinta, pues el RDL 2/1985 y el TR 1964 han quedado
completamente vigentes, salvo lo expresamente derogado por las Disposiciones
Transitorias. Solo hace falta ver el comienzo de dichas normas para comprobar
que es así. Y no solo de forma muy temporal, sino mientras duren los arrenda-
mientos que se mantengan vigentes el 1 de enero de 2015.
LA FIANZA (1)
Ver comentarios del art. 36, a tenor de los Reales Decretos Leyes 21/2018
y 7/2019.

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