Disposición final cuarta. Entrada en vigor (Ley 15/2005, de 8 de Julio).

AutorAna Díaz Martínez
Páginas301-301

Page 301

Con un simple cambio de ordinal (era la Disp. final 3ª y finalmente ha pasado a ser la 4ª), debido a la adición en el texto definitivo de una nueva Disposición final, relativa a la mediación, como consecuencia de las enmiendas presentadas por diversos grupos parlamentarios en este sentido, la norma que comentamos, referente a la entrada en vigor de la Ley 15/2005, se ajusta íntegramente en su contenido al texto presentado originariamente en el Proyecto de Ley 1221/000016 por la que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio.

En efecto, tanto el legislador como, en su momento, el Gobierno presentante del Proyecto, no sólo parecen haber considerado innecesario el establecimiento de un periodo de vacatio legis para ésta de 8 de julio de 2005, sino especialmente oportuna una entrada en vigor casi inmediata (aún sería posible que lo hiciera el mismo día de su publicación en el B.O.E., pero ello es sumamente excepcional, como es sabido, en nuestro sistema normativo).

Compartimos tal criterio sobre la conveniencia de una rápida entrada en vigor de una ley, que ya era esperada por algunos matrimonios en crisis, tras recibir el pertinente asesoramiento jurídico, para plantear judicialmente sus pretensiones. Cierto es que la reforma es profunda en lo atinente a los requisitos para presentar las demandas de separación y divorcio, pero dado que los cambios están al servicio de la simplificación de trámites y la economía procesal, parece lo más adecuado permitir a los destinatarios beneficiarse de ello...

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