Comentario a Disposición Adicional Tercera del Código Penal

AutorConsuelo Romero Sieira
Cargo del AutorDoctora en Derecho Juez sustituto
Páginas747-748

Page 747

El dueño del vehículo aun cuando no se haya personado en las actuaciones como acusación particular, puede tener la cualidad de perjudicado, si se han producido desperfectos a su vehículo, y en tal calidad se le puede citar y acudir a juicio donde puede reclamar personalmente y de forma expresa el importe de tales desperfectos (SAP MADRID, sección 23ª, 16/06/2006). Por su parte, la SAP BURGOS, sección 1ª, 30/01/2003, entiende que se atribuye legitimación a la parte perjudicada para reclamar tanto los daños directos, como los indirectos, o lucro cesante, derivados del siniestro. Considera esta sentencia que lo esencial es determinar si se es "perjudicado", a los efectos de su legitimación procesal o adjetiva y para intervenir y comparecer en juicio, lo que admite atendiendo a los siguientes argumentos: En primer lugar, que tanto el art. 109 CP, como el art. 110 CP establecen el concepto genérico de "perjudicado", cualquiera que sea el contenido y alcance de ese perjuicio, incluido el moral, para otorgar el derecho de reparación del daño. En segundo lugar, el art. 113 CP extiende la legitimación para la reclamación de daños y perjuicios a las familiares del perjudicado y a los "terceros", sin distinguir que esa legitimación de los terceros sea sólo para los daños directos y no para los indirectos. Tanto el art. 116 CP, como el art. 1116 CC, incluyen dentro de los conceptos indemnizables: tanto los daños, como los "perjuicios", sin diferenciación de legitimación alguna y sin perjuicio de que por su propia naturaleza, la actividad probatoria para su acreditación y reclamación sea diferente en uno y otro caso. Por si alguna duda existiera al respecto, procede significar que la determinación de la legitimación procesal articulada por la D.A. 3ª del CP es categórica y no deja lugar a dudas al establecer tal legitimación es a favor de aquellos "que se consideren perjudicados", lo cual, obviamente, no supone que no deban de acreditar la realidad y cuantía de su pretensión.

Según la SAP CÓRDOBA, sección 2ª, 19/05/2000, "las personas que carezcan de legitimación, porque sus lesiones sean atípicas o solo hayan sufrido daños materiales, cumplida por la persona legitimada dicho requisito de perseguibilidad, pueden personarse y ser parte en el procedimiento". Así se prevé de forma expresa en la disposición adicional tercera , siguiendo lo ya dispuesto en la disposición Adicional 4 Ley 3/89, es cierto que puede disentirse y la doctrina está...

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