Disposición adicional. Sexta

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

Sexta. Sin perjuicio de las competencias en la gestión del agua establecida por esta Ley, el Instituto Geológico y Minero de España formulará y desarrollará planes de investigación tendentes al mejor conocimiento y protección de los acuíferos subterráneos y prestará asesoramiento técnico a las distintas Administraciones públicas en materias relacionadas con las aguas subterráneas.

Se ha recogido en esta disposición adicional la competencia fundamental del Instituto Geológico y Minero (hoy Tecnológico Geominero) de España en materia de aguas subterráneas (7), que es, sin duda, la investigación hidrogeológica, la cual, como institución objetiva, ha ido configurándose en sucesivas etapas históricas, de acuerdo con las necesidades y...

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