Disposición adicional. Septima

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

SÈptima. Las posibles limitaciones en el uso del suelo y reservas de terreno, previstas en los artÌculos 6, 11, 18.1, d), 41 y 88 de esta Ley, se aplicar·n sin menoscabo de las competencias que las Comunidades AutÛnomas puedan ejercer en materia de ordenaciÛn del territorio.

El artÌculo 88.1 de la Ley de Aguas ha sido declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, al considerar que atribuye al Gobierno una potestad de imprecisos lÌmites, que supone una extralimitaciÛn competencial, en detrimentro de las potestades que todas las Comunidades AutÛnomas han asumido sobre la ordenaciÛn del territorio y la gestiÛn del medio ambiente. Por tanto, no ser· de aplicaciÛn a dicho precepto lo establecido en esta disposiciÛn adicional, como tampoco lo ser· al artÌculo 18.1...

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