Disposición adicional. Segunda

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

Segunda. Las Comunidades Autónomas que deseen incorporarse a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca, según lo previsto en el artículo 23 de esta Ley, ejercerán su opción, dentro del plazo de tres meses, a partir de la publicación de la disposición reglamentaria que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.3 defina el correspondiente ámbito territorial.

Se faculta al Gobierno para que pueda modificar los Decretos constitutivos de los Organismos de cuenca, cuando lo exigiera la incorporación a ellos de otras Comunidades Autónomas que no hubiesen ejercitado su opción en el plazo establecido. Estas modificaciones no podrán ser acometidas en ningún caso antes de que transcurran dos años desde la aprobación del Decreto constitutivo del Organismo.

La disposición reglamentaria a partir de cuya publicación tenían que ejercer las Comunidades Autónomas la opción de participar en las Juntas de Gobierno de las Confederaciones...

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