Disposición adicional. Quinta

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

Quinta. El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo mantendrá una estadística que permita la vigilancia de la evolución de la cantidad y la calidad de las aguas continentales en relación con las características definidas en los Planes Hidrológicos.

El artículo 6, Uno, 1, del Real Decreto 726/1990, de 8 junio, atribuye a la Dirección General de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el conocimiento de los recursos hidráulicos superficiales y subterráneos, su planificación y gestión, la coordinación y control de los planes hidrológicos de cuenca y la elaboración del Plan Hidrológico Nacional.

Por otra parte, el artículo 197 del R. D. P. H. establece que en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo existirá un duplicado de los Registros de Aguas, Catálogos y Censos que...

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