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- Estudio Sistemático de la Ley 26/2015
- Artículo Cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
Autor | Dra. María José Cazorla González |
Páginas | 1024-1029 |
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Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.
A los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta de las entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes donde estén previstas la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales les será de aplicación lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Estos centros privados deberán contar con la autorización administrativa para su funcionamiento emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad, y sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa.
COMENTARIO
Dra. María José Cazorla González Profesora Titular de Derecho civil. (SEJ235-UAL)
La Disposición Adicional 4ª se estructura en dos párrafos: el primero, referido a los centros gestionados por entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas, con medidas de seguridad y restrictivas de libertades y dº fundamentales, sobre los que se tendrá aplicación el título II, capítulo IV LOPJM 1/1996 (arts. 25 al 35) y; en el segundo, se les impone contar con la autorización administrativa, emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad previamente para poder funcionar, además de quedar sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa. Estableciendo así que la intervención de los centros privados queda delimitada principalmente en el artículo 25.1 LOPJM y disposición adicional cuarta Ley 26/2015, conforme a la Circular 2/2016, de 24 de junio, sobre el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
La especialización de centros viene siendo demandada, y la disposición adicional cuarta, trata de mejorar la situación de los centros de menores con priva-
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ción de libertad, porque algunos de ellos se atiende a menores con muy diversas características y perfiles, llegando a convivir en el mismo recinto menores con trastornos conductuales; niños con graves problemas psiquiátricos; menores de 14 años que han cometido actos ilícitos, a los que, por su edad, no pueden aplicárseles los procedimientos de justicia juvenil, o niños que cumplen medidas de reforma y además requieren tratamiento terapéutico, lo que resulta contraproducente para el desarrollo de la personalidad de los niños y debería evitarse, pues como ya indicaba el informe del Defensor del pueblo en 2009, es urgente de desarrollar programas que cubran aspectos que no se suelen tener en cuenta en las intervenciones con estos menores, como sus necesidades afectivas, educativas, terapéuticas o de promoción y desarrollo de su autonomía.
Sin embargo, la necesidad de especialización de los centros, unido a la falta de requisitos de su infraestructura y sus necesidades de personal no parece que sea una solución que vaya a llegar rápidamente, pues paralelamente a la DA4º de la Ley 26/2015 nos encontramos con la disposición final 5ª de la Ley Orgánica 8/2015, que afirma que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de gasto público, lo que unido a que aún no tenemos desarrollo reglamentario, nos hace dudar de que las garantías de una protección uniforme en los centros y equipo profesional para los menores, llegue en un tiempo prudencial. CAMPO IZQUIERDO, ha sido más directo y afirma que no habrá más personal, no habrá más centros, no habrá mejoras en las instalaciones existentes, no habrá más equipos psicosociales.
Al igual que los restantes establecimientos dedicados a la atención residencial de menores, las entidades privadas colaboradoras...
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- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Uno. Se incluye un nuevo ordinal 3.º en el apartado 2 del artículo 76 y se modifica el último párrafo de dicho apartado
- Dos. Se modifica la circunstancia 1.ª del apartado 1 del artículo 525
- Artículo 778 bis. Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos
- Artículo 778 ter. Entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores
- Tres. Se modifica el artículo 779
- Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un apartado 5 al artículo 780
- Cinco. Se modifica el artículo 781
- Disposición adicional primera. Utilización de la expresión «Entidad Pública»
- Disposición adicional segunda. Referencias al acogimiento preadoptivo y al acogimiento simple y a las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional
- Disposición adicional tercera. Criterios comunes de cobertura, calidad y accesibilidad
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes
- Disposición adicional quinta. Mecanismo interterritorial de asignaciones
- Disposición adicional sexta. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento
- Disposición adicional séptima. Planes específicos de protección para los menores
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos judiciales ya iniciados
- Disposición transitoria segunda. Cese de los acogimientos constituidos judicialmente
- Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable a los expedientes de adopción internacional ya iniciados; y vigencia de la acreditación de los organismos acreditados
- Disposición transitoria cuarta. Certificación de antecedentes penales
- Disposición transitoria quinta. Extensión de los beneficios relativos a los derechos de matriculación y examen en el ámbito de la educación a los títulos de familia numerosa en vigor a partir de 1 de enero de 2015
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
- Disposición final décima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Disposición final undécima. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
- Disposición final decimocuarta. Eficacia en la aplicación de las modificaciones legales
- Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales
- Disposición final decimosexta. Desarrollo reglamentario de las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición final decimoséptima. Creación del registro central de delincuentes sexuales
- Disposición final decimoctava. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
- Disposición final decimonovena. Incorporación de normas de la Unión Europea
- Disposición final vigésima. No incremento del gasto
- Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor
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