Real Decreto 476/1978, de 17 de Marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 9/1978 (disposición 7437), que aprueba el régimen preautonómico para el Archipiélago Canario.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO
Rango de LeyReal Decreto

El artÌculo doce del Real Decreto-Ley nueve/ mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de Marzo, por el que se regula el rÈgimen de preautonomÌa de Canarias, autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecuciÛn. Se crea junto a la ComisiÛn Mixta de transferencias de servicios del Estado a la junta de Canarias, otra ComisiÛn Mixta de transferencias de servicios de las Mancomunidades Interinsulares a la citada junta. Su composiciÛn estar· presidida por el principio de paridad entre las islas, que no sÛlo ha sido tenido en cuenta en la composiciÛn de estos Ûrganos, sino que ha sido una tendencia que ha estado presente en la estructuraciÛn de todo el rÈgimen preautonÛmico. Siendo absolutamente preciso regular los procedimientos conforme a los que hayan de utilizarse las facultades contenidas en el artÌculo octavo de dicho Real Decreto-Ley, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa once de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

ArtÌculo primero.-Las normas reglamentarias de rÈgimen interior a que hace referencia el apartado a) del artÌculo sÈptimo del Real Decreto Ley, que se establecer·n por la Junta de Canarias, contendr·n el procedimiento para la reforma de las mismas.

ArtÌculo segundo.-Para la ejecuciÛn del Real Decreto-Ley nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de Marzo, y especialmente para el desarrollo de los apartados b) y c) del artÌculo sÈptimo, se seguir· el procedimiento establecido en los siguientes artÌculos.

ArtÌculo tercero.-Uno. Se crea en la Presidencia del Gobierno una ComisiÛn Mixta de representantes de la AdministraciÛn del Estado y de la junta de Canarias, que propondr· al Gobierno los acuerdos sobre transferencias a la junta de la gestiÛn de funciones, actividades y servicios de la competencia de la AdministraciÛn del Estado.

La ComisiÛn estar· formada por treinta vocales, quince nombrados por el Gobierno y quince por la junta, y ser· presidida por un Ministro del Gobierno. Actuar· en pleno y en grupo de trabajo y deber· quedar constituida en el plazo de un mes, a partir de la constituciÛn de la junta de Canarias.

Dos. Los acuerdos de transferencia de competencias citados regular·n tambiÈn, en su caso, las formas de ejecuciÛn de las funciones, actividades, servicios transferidos y la situaciÛn de los funcionarios, pudiendo utilizar a estos efectos medios personales y materiales de la AdministraciÛn del Estado.

ArtÌculo cuarto.Uno. Se crea en la junta de Canarias una ComisiÛn Mixta, integrada por siete representantes de las dos Mancomunidades Interinsulares de Gran Canaria y Tenerife, correspondiendo uno a cada isla, y siete designados por el Pleno de la junta, que propondr· al Presidente de Èsta o, en su caso, a los Organismos competentes, las funciones que se transfieran a la junta y las que seguir·n realiz·ndose por las Mancomunidades. El Presidente de esta ComisiÛn ser· designado por el de la junta.

Dos. En las propuestas y acuerdos de transferencia se determinar·n los medios personales y materiales de las Mancomunidades Interinsulares afectadas por la transferencia, que podr·n, en su caso, pasar a depender funcionalmente de la junta de Canarias.

ArtÌculo quinto.-Los Presidentes de las Comisiones creadas por este Real Decreto informar·n periÛdicamente al Gobierno y a la junta de Canarias, respectivamente, sobre la marcha de los trabajos encomendados.

ArtÌculo sexto.-El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de si° publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a diecisiete de Marzo de mil novecientos setenta y ocho-JUAN CARLOS. -El Ministro de la Presidencia JosÈ Manuel Otero Novas.

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