Dispensa de la víctima

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas53-55
53
Capítulo 7
Dispensa de la víctima
Si acudimos al artículo 41697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
podemos observar que están dispensados de declarar, entre otros, los cónyu-
ges del procesado. Este precepto guarda relación con lo prevenido en el artí-
culo 24.2 de nuestra Carta Magna, que establece que la ley regulará los casos
en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado
a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Pero claro, como norma general esta dispensa signica que no tiene
obligación de declarar en dependencias policiales, pero no cuando es de for-
ma voluntaria, al denunciar los hechos que les perjudican y que les prote-
gen como víctimas, como así lo ha declarado nuestro Alto Tribunal en su
Sentencia de 6 de abril, al señalar que cuando la propia víctima formaliza
97 Artículo 416. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Están dispensados de la obli-
gación de declarar : 1º Los parientes del procesado en línea directa ascendente o
descendentes, su cónyuges, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales
consanguíneos, hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se
reere el número 3 del artículo 261.
Vid. artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Tampoco estarán obligados
a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente.
2.º Los ascendientes y descendientes consanguíneos o anes del delincuente y sus
colaterales consanguíneos o uterinos y anes hasta el segundo grado inclusive.
3.º Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre
cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos.
A partir de: 28 octubre 2015
Artículo 261 redactado por el apartado cuatro de la disposición nal primera de la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (B.O.E» 28 abril).

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