DECRET 20/1997, de 21 de gener, pel qual s'autoritza a l'Ajuntament de Girona la dispensa de l'obligació de prestar el servei mínim de prevenció i extinció d'incendis i s'aprova el traspàs de serveis, mitjans i recursos de l'esmentat servei a la Generalitat.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Governació i Relacions Institucionals |
Rango de Ley | Decret |
L'article 47 de la Llei 5/1994, de 4 de març, de regulació dels serveis de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments de Catalunya, preveu que els municipis de més de 20.000 habitants poden sol·licitar la dispensa de la prestació del servei de prevenció i extinció d'incendis al Govern de la Generalitat, si es dóna alguns dels supòsits dels articles 65 i 66 de la Llei 8/1987, de 15 d'abril, municipal i de règim local de Catalunya. En aquest cas correspon assumir la prestació de l'esmentat servei als serveis de prevenció i extinció d'incendis de la Generalitat.
D'altra banda, la disposició transitòria 6.1 de la Llei 5/1994 preveu que els municipis que disposen de serveis de prevenció i extinció d'incendis propis poden establir, de mutu acord amb la Generalitat, un procés de transferència dels seus serveis de prevenció i extinció d'incendis.
La disposició transitòria 6.3 de l'esmentada Llei 5/1994 preveu que els funcionaris dels serveis locals d'extinció d'incendis transferits a l'Administració de la Generalitat s'integra en la funció pública d'aquesta. L'esmentada integració s'ha d'acordar mitjançant un decret del Govern, d'acord amb la normativa reguladora de la funció pública local, i ha de respectar els drets de qualsevol ordre i naturalesa que tinguin reconeguts els funcionaris esmentats.
Quant al finançament dels serveis de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments de la Generalitat, l'article 59.d) de la Llei esmentada estableix, d'entre les formes de finançament, les aportacions dels municipis de Catalunya.
La Subcomissió en matèria de prevenció i extinció d'incendis i de salvaments de Catalunya ha de fixar els criteris per a les aportacions econòmiques municipals per al finançament d'aquest servei, segons determina l'article 48.2.b) de la Llei. Aquesta Subcomissió ja s'ha constituït i ha creat un grup de treball que actualment està estudiant aquest finançament.
En el marc legal de la normativa esmentada, l'Ajuntament de Girona, basant-se en l'esmentat article 47 de la Llei 5/1994, ha tramès un expedient, d'acord amb el procediment legalment establert, pel qual sol·licita al Govern de la Generalitat la dispensa de la prestació del servei municipal de prevenció i extinció d'incendis, atès que en aquest municipi té el caràcter de servei mínim, per motius econòmics i tècnics.
La corporació municipal, en la sessió plenària de 27 de maig de 1996 i amb el...
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