Disonancias del desarrollo social en el espacio geográfico brasileño: prácticas de trabajo esclavo como impedimento a la libertad de trabajo

AutorMaria Aurea Baroni Cecato/Armando Albuquerque
Cargo del AutorDoctora en Derecho del Trabajo/Doctor en Ciencia Política (UFPE)
Páginas251-267

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Ver Nota334335

1. Introducción

Este texto propone tratar sobre el trabajo esclavo en el territorio brasileño como práctica disonante de la libertad de trabajo preceptuada en el ordenamiento jurídico nacional y, por tanto, también del desarrollo social. Busca demostrar que los atentados a la libertad de trabajo, en ese espacio geográfico, y bajo la protección del ordenamiento, constituyen cuestiones de amplia gravedad. Busca informar, por otro lado, que esto ocurre a pesar de todo el aparato jurídico normativo que Brasil se compromete a observar –sea porque así se obligó, en el escenario internacional, sea por haber, él mismo, establecido que así debería ser, por entender ético, innegable e infiexible– y a pesar el real empeño de las instancias ejecutivas, legislativas y judiciarias en la cohibición y sanción de las prácticas referidas.

Para esto, se utilizarán argumentos normativos e históricos, además de datos estadísticos oriundos de fuentes estatales internas, referentes a la práctica de trabajo forzado.

En el abordaje de los documentos que prestan fundamento jurídico a la libertad de trabajo en el ordenamiento jurídico brasileño, se tendrán en cuenta aquellos de procedencia externa, o sea, las Declaraciones y

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Tratados internacionales y los preceptos contenidos en los de origen interno, sean los presentes en la Carta Constitucional, sean los contenidos en las normas infraconstitucionales.

Con respecto a la actuación del Estado brasileño en la lucha contra la privación de la libertad de trabajo, se considerarán específicamente los procedimientos adoptados por el Ministerio de Trabajo y Empleo, órgano del Poder Ejecutivo, en razón de su papel relevante en dicha lucha336.

Considerándose que el objeto de este estudio es la privación de la libertad de trabajo, para hacer referencia a la forma de privación de la libertad en cuestión, se utilizarán las denominaciones “trabajo forzado” (terminología más utilizada por la Organización Internacional de Trabajo –OIT–); “trabajo realizado en condiciones análogas al esclavo”, como es denominado en la ley infra constitucional brasileña, o simple-mente “trabajo esclavo”337.

Comenzaremos por el análisis de los documentos jurídicos que, en el ordenamiento brasileño, dan soporte a la libertad de trabajo. En primer lugar, se tendrá en cuenta la Constitución de la República Federativa de Brasil (CRFB), la cual será considerada en su conformación con los documentos internacionales que interesan al tratamiento de la libertad de trabajo. A continuación, se considerará el artículo del Código Penal Brasileño (CPB) que dispone sobre el trabajo realizado en condiciones análogas al del esclavo, en razón de su relevancia en la tipificación criminal de la práctica de trabajo esclavo.

Se abordará, por fin, la actuación del Estado brasileño, a través del Ministerio de Trabajo en relación a las dificultades con las que se enfrentan y poniendo en evidencia que, a pesar de los esfuerzos, la cuestión todavía se sitúa en desarmonía con el desarrollo del trabajador, sea individual, sea colectivamente, en razón de la persistencia de la limitación a la libertad de ir y venir del trabajador, además de la degradación del trabajo que a este le es impuesto, en especial en el campo.

Debemos mencionar, como relevante, que el tratamiento de la ausencia de libertad de trabajo no tendrá, en este texto, un abordaje amplio, así

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como no se podrá ofrecer riqueza de detalles informativos que el tema podría comportar, en razón del breve espacio físico de que se dispone.

2. Sobre la libertad de trabajo en Brasil: cuestiones propedéuticas

Pensar en la privación de la libertad de trabajo al inicio del siglo XXI podría provocar extrañeza si las prácticas relativas a esa privación no se encontrasen divulgadas en los medios de comunicación más comunes. También sugeriría incongruencia con el actual momento histórico de amplia promoción y defensa de los derechos humanos si no se contasen con datos estadísticos inequívocos de comprobación338.

La conquista de la libertad de trabajo estuvo en el conjunto de los derechos y libertades buscados por los que se enfrentaron a las imposiciones de los poderes políticos y económicos de los siglos XVII y XVIII, como resultado de las revoluciones burguesas. En estas y, en especial en la Revolución Francesa, la libertad de trabajo tiene especial significado: marca el momento histórico a partir del cual no más se pensaría en retirar de cualquier ser humano su libertad de ir y venir, desproveyéndolo, al mismo tiempo, de todos sus derechos; de pretender tenerlo como propiedad, retirándole la condición de sujeto de derechos para transformarlo en objeto, y de exigir de él la realización de cualquier actividad en condiciones humillantes.

El ordenamiento jurídico brasileño retardó su decisión de abolir el régimen social y económico basado en la esclavitud, haciéndolo únicamente en la segunda mitad del siglo XIX339. Sin embargo, a partir de entonces, deja de existir, en ese ordenamiento, protección jurídica para limitaciones de la libertad de trabajo, aunque el trayecto histórico de 1888 hasta nuestros días registre los contratiempos a los que se enfrentó la reglamentación de condiciones dignas de trabajo para llegar a establecerse y a los que su efectiva aplicación todavía se enfrenta.

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El consistente soporte jurídico actual proviene, en gran parte, de la Constitución de 1988, la llamada “Constitución Ciudadana”, promulgada tras el fin de la dictadura militar y asentada en inequívocos preceptos de derechos humanos. A partir de esta y de la construcción de todo un esbozo normativo adecuado con los referidos preceptos, los poderes públicos brasileños están, por fin, autorizados y obligados a providenciar la erradicación de las prácticas que supriman o limiten las libertades fundamentales y, entre estas, la libertad de trabajo.

De esa forma, el ordenamiento jurídico brasileño, sea en sus normas constitucionales, sea en las infraconstitucionales, ofrece amplio apoyo a la libertad de trabajo, cohibiendo cualquier práctica que se constituya como utilización de trabajo esclavo o forzado. Sin embargo, el Estado brasileño –a pesar de la innegable participación en esa cohibición– no alcanza la erradicación de las prácticas referidas. Estas pueden ser constatadas, en situaciones que, a veces, sorprenden. Causan extrañeza, en efecto, sea el local en el que ocurren, sean los sujetos que delinquen. En otras palabras, una de las sorpresas causadas por los fiagrantes de trabajo esclavo, se relaciona con el hecho de que ocurren en centros urbanos, aunque no sean los casos más comunes. Por otro lado, chocan aún más las frecuentes veces en que los autores de las prácticas referidas ocupan posición de reconocimiento social y tienen, supuestamente, claridad y conciencia del significado y de los impactos de los atentados a los primeros derechos reconocidos al ser humano, así como de los derechos económicos y sociales.

Finalmente, las prácticas están insertadas en un todo que lo acepta, que lo admite, a pesar de la indignación de muchos. Como afirma Márcio Túlio Viana340, “mais do que simples anomalia, o fenômeno do trabalho escravo aponta para todo um corpo doente”.

3. Libertad de trabajo y desarrollo

En la contemporaneidad, la privación de la libertad de trabajo tiende a establecerse como fenómeno de contornos complejos e imprecisos. Comprenderla bajo los diversos ángulos que hacen su composición es,

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por tanto, igualmente complejo. Está claro, entre tanto, que actual-mente se inserta en un cuadro superior al que, en el pasado, se contraponía a los regímenes esclavistas. Obviamente, la ausencia de libertad de trabajo en Brasil, como en la gran mayoría de los países del planeta donde esta ocurre, se encuentra relacionada al contexto en que el ser humano esclavo era objeto de compra y venta, por lo tanto propiedad de otro.

En este sentido, la contraposición de la libertad de trabajo al trabajo forzado se hace con otros elementos, puesto que no se piensa más en regímenes esclavistas y, sí, de regímenes que establecen la libertad de trabajo, aunque no consigan garantizar su ejercicio341.

La libertad de trabajo, con ese propósito, debe ser vista bajo un nuevo aspecto. Ese sentido contemporáneo se relaciona con la libertad elemento del desarrollo, en el entendimiento de Amartya Sen342, en relación a la perspectiva del acceso a oportunidades y de la garantía de no privaciones. De esta misma manera, esa acepción de la libertad de trabajo se aproxima a los pilares del trabajo decente, según la propuesta de la Organización Internacional del Trabajo. En esa aproximación, por tanto, se debe considerar la creación de empleos dignos, la efectiva aplicación de los derechos de los trabajadores, la garantía de protección social y la promoción del diálogo social.

También se puede vincular la cuestión al desarrollo del ser humano, según los preceptos de la Declaración de 1986 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho al desarrollo343, está reafirmada en la Declaración y Programa de Acción de Viena sobre los derechos del hombre344. En ese sentido, se hace referencia a la efectiva participación de los trabajadores en las dimensiones económica, social, política y cultural del...

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