Disolución sa en quiebra. Convenio inscrito. Nombramiento de liquidador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Pese a que una sociedad esté declarada en quiebra y exista convenio inscrito, la Junta General de esa sociedad puede acordar la disolución y el nombramiento de liquidadores.

Hechos: Los hechos de esta resolución, relatados de forma poco clara, son los siguientes:

  • Se presenta en primer lugar un mandamiento expedido en procedimiento concurso ordinario, que incorporaba el auto de aprobación de la rendición de cuentas presentada por la sindicatura de la quiebra y cese de ésta en el ejercicio de su cargo.
  • Como complementario se acompaña otro mandamiento librado en procedimiento de quiebra, que incorporaba el auto de aprobación del convenio acordado por Junta general de acreedores el cual es firme.
  • También se presenta escritura por la que se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta general de la sociedad relativos a la disolución de la sociedad -conforme a los artículos 363.1.a) y 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital-, la apertura de la liquidación así como nombramiento de liquidadores.
  • La situación del registro sobre la sociedad es la siguiente:

  • Una inscripción, relativa al convenio recaído en el procedimiento de quiebra de la sociedad.
  • En el diario aparecen como vigentes los siguientes documentos:
  • — un mandamiento relativo a la aprobación de la rendición de cuentas, cese de cargos.

    Este documento está calificado como defectuoso por no resultar el integro cumplimiento del Convenio aprobado, ni constar la declaración relativa a que la quiebra ha concluido, ni ordena la cancelación de los asientos registrales correspondientes a la quiebra. Art. 325,2 del Reglamento del Registro Mercantil

    — la escritura sobre disolución, nombramiento de liquidador, cese de cargos. Calificado y pendiente de retirar.

    Los defectos de la escritura, sobre la que se plantea el recurso son la existencia de asientos vigentes, uno el mandamiento relativo al concurso voluntario de la presente sociedad que fue calificado con el siguiente defecto: no resulta el íntegro cumplimiento del Convenio aprobado ni consta la declaración relativa a que la quiebra ha concluido, ni ordena la cancelación de los asientos registrales correspondientes a la quiebra, y dos, otro mandamiento con contenido idéntico al anterior, que ha sido también calificado con defectos.

    — En consecuencia, la nota de defecto de la escritura se expresa así:

    1. No podrá practicarse la inscripción de la escritura de disolución mientras los asientos citados continúen vigentes. Debe asimismo inscribirse previa o simultáneamente el mandamiento que transcriba la parte dispositiva de la resolución judicial firme por la que se declare el íntegro cumplimiento del convenio y en el que se ordene la...

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