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Disolución por muerte y declaración de fallecimiento
Autor | Domingo Bello Janeiro |
Cargo del Autor | Catedrático Derecho Civil. Universidad de A Coruña |
Páginas | 275-278 |
Page 275
El matrimonio se disuelve según el artículo 85 por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por divorcio. La expresión disolución del matrimonio se refiere a la ruptura, por cualquier causa, de un vínculo matrimonial válidamente celebrado.
La disolución del matrimonio se produce sea cual fuere el tiempo y la forma de su celebración, tal y como continúa diciendo el artículo 85. Es decir, tanto si es un matrimonio celebrado en forma civil como si es uno celebrado en forma religiosa y aunque la respectiva religión no admita el divorcio, como es el caso del matrimonio canónico. Y tanto si es un matrimonio celebrado después de la vigencia del texto actual del Código Civil, que fue redactado por Ley de 7 de julio de 1981, como si es anterior.
En nuestro Ordenamiento jurídico salvo la corta vigencia de la ley republicana del divorcio de 2 de marzo de 1932, se mantuvo durante siglos el principio de la indisolubilidad del matrimonio, salvo por la muerte de uno de los cónyuges. La declaración de fallecimiento no era suficiente, por sí sola, para producir esta disolución.
En la actualidad tras la reforma introducida por la Ley de 7 de julio de 1981, las causas de disolución del matrimonio son las siguientes:
La disolución por muerte es evidente, ya que esta produce la extinción de la personalidad (artículo 32 del Código Civil). Esta causa no plantea graves problemas ni dogmáticos ni prácticos. La muerte que extingue la personalidad civil acarrea importantes consecuencias jurídicas, entre ellas la cesación de los derechos y obligaciones derivados del matrimonio y la extinción del vínculo conyugal.
La declaración de fallecimiento es la resolución judicial por la que se declara la muerte de una persona desaparecida que produce como efecto la cesación de las
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relaciones jurídicas de las que era objeto el declarado fallecido, y por tanto, también queda disuelto el matrimonio. Incluso en caso de aparición del declarado fallecido, el matrimonio no recobra su vigencia, quedó y sigue disuelto, y si quieren los interesados continuar como cónyuges, deberán de volver a contraer matrimonio entre sí.
La tercera causa de disolución del matrimonio es el divorcio que es objeto de una detallada regulación en el Código Civil. Por divorcio se entiende la extinción del vínculo matrimonial de un matrimonio válidamente celebrado, por causas sobrevenidas a...
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