La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de comunicación foral

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil y abogado Universidad de Deusto
Páginas1081-1098
LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL DE COMUNICACIÓN FORAL
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Catedrático de Derecho civil y abogado
Universidad de Deusto
I. CAUSAS Y SUPUESTOS DE CESE DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRI
MONIAL DE COMUNICACIÓN FORAL
Las antiguas leyes, no contemplaban otro modo de extinción del régimen de comu-
nicación foral de bienes que la muerte de uno de los cónyuges, en una época en la que
no se conocía el divorcio y los procesos de nulidad y separación estaban reservados a
individuos muy concretos, lo cual explicaría que los redactores de los Fueros no tuvieran
en cuenta estas situaciones entonces excepcionales. A pesar de ser situaciones más habi-
tuales, tampoco se presta atención a ellas en la Compilación de 19591.
En cambio, tanto el artículo 95 de la Ley 3/1992, de 1 de julio (LDCFPV), como la
normativa actual en los artículos 130 y 131 LDCV, prevén para la comunicación foral
estas causas de disolución del régimen económico, con una redacción y planteamiento si-
milar al recogido en los artículos 1.392 y 1.393 del Código civil en relación con la disolu-
ción de la sociedad de gananciales2. Dispone el artículo 130 LDCV, que la comunicación
1 CELAYA IBARRA, A., Derecho civil vasco, Universidad de Deusto, Bilbao, 1993, pág. 250.
PÉREZ MARTÍN, A.J. Tratado de Derecho de Familia. Tomo V. Regímenes Económicos matrimoniales,
2009, pág. 413. Asimismo, GARCÍA CANTERO, G. “La comunicación foral como régimen supletorio en la ley
del Parlamento vasco de 1 de julio de 1997” en Revista jurídica de Navarra, núm. 16, 1993, págs. 45-60.
2 MONJE BALMASEDA, O., “Capítulo segundo. Del régimen de comunicación foral de bienes”, en
URRUTIA BADIOLA, A. (Coord.), Análisis sistemático de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco,
Dykinson, Madrid, 2020, pág. 999.
Asimismo, VALLET DE GOYTISOLO, J. “El Régimen económico matrimonial y la comunicación de
bienes en el sistema jurídico vizcaíno” en Jornadas Internacionales sobre Instituciones Civiles vascas (coords)
GONZÁLEZ Y CHURRUCA ARELLANO. Bilbao, 1991, págs. 176-194.
Asimismo, IMAZ ZUBIAUR, L. “La comunicación foral de bienes” en Manual de Derecho civil vasco
(dirs.) GIL RODRIGUEZ, J. y (coord..) GALICIA AIZPURUA, G. Edit. Atelier, 2016, págs. 257, 258 y 259.
Como resume muy bien la autora, La Ley 5/2015. De 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, regula, en los artículos
125 y siguientes, el régimen económico del matrimonio. Siguiendo la pauta consignada por el artículo 1315 CC,
el artículo 125 LDCV dispone que “el régimen de bienes en el matrimonio será el que los cónyuges establezcan en
capitulaciones matrimoniales, bien estipulando expresamente sus condiciones o bien haciendo referencia a cual-
quier sistema económico establecido en esta u otras leyes”. Como es sabido, los cónyuges tienen la libertad de elegir
el régimen que gobernará la esfera patrimonial de su unión, sin que dicha elección tenga que estar basada en la
nacionalidad o en la vecindad civil de los consortes. La elección es libre, en todo caso. Y para ello, la pareja conta-
rá con un amplio abanico de regímenes conyugales regulados por normas vigentes al momento en que ellos quie-
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foral, “cesará automáticamente por sentencia de separación conyugal, nulidad de matrimo-
nio o divorcio, así como por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, cuando los
cónyuges se acojan a un r égimen económico matrimonial de distinta naturaleza”.
De este modo, en los casos de separación o divorcio, teniendo en cuenta lógicamen-
te todos los posibles supuestos introducidos por la reforma del Código civil, operada a
través de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, el régimen económico
matrimonial subsistirá durante la tramitación del proceso, pudiéndose adoptar por la au-
toridad judicial las medidas provisionales a las que se refiere el artículo 103.4º CC. El cese
y disolución o extinción de la comunicación foral se producirá de modo automático en
el momento en que la sentencia o decreto sea firme, o se otorgue la escritura pública que
formalice el convenio regulador de la separación o el divorcio (art. 95.1º CC), practicán-
dose en estos casos la liquidación conforme a lo previsto en el artículo 145.1 LDCV3.
Si la disolución del régimen económico de comunicación foral es consecuencia de
una sentencia, decreto, o escritura de separación, los cónyuges quedarán sujetos al régi-
men de separación de bienes previsto en el Código civil (art. 131, párrafo final, LDCV).
En el concreto supuesto de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales convi-
niendo un régimen económico distinto, entre los cónyuges, el régimen se disuelve en la
fecha en que se otorgue la escritura. Sin embargo, frente a terceros, la fecha de la disolu-
ción dependerá del momento en que tuvieron conocimiento de la modificación del régi-
men económico matrimonial, a través de los mecanismos generales de publicidad señala-
dos por el artículo 128 LDCV, o personalmente.
Por otro lado, el cese de la comunicación foral también se produce por decisión judi-
cial y a petición de uno de los cónyuges, en los casos del artículo 131 LDCV. En concreto,
si el otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado ausente o en concurso de
acreedores4; venir realizando el otro cónyuge actos de disposición o de gestión en daño o
fraude de sus derechos y llevar separado de hecho durante más de un año, aunque fuese
de mutuo acuerdo. A estas causas se añade la disolución de la comunicación foral deri-
vada de la ejecución por deudas personales (artículo 138 LDCV)5. En estos supuestos,
ran otorgar las capitulaciones matrimoniales para fijar el suyo propio. Asimismo, se les reconoce a los cónyuges el
derecho a estructurar por sí su régimen conyugal, estipulando expresamente su contenido o haciendo referencia
a un régimen contemplado en cualquier ordenamiento jurídico. Si los consortes no eligen un régimen en capitu-
laciones, antes o después de contraer matrimonio, el artículo 127 LDCV, siguiendo, también, lo expresado por el
artículo 1316.1 CC, dispone que, “a falta de capitulaciones o cuando resulten insuficientes o nulas, el matrimonio
se regirá por las normas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código Civil, Op. cit. págs. 257-258.
Finalmente, véase LLEDÓ YAGÜE, F. “Disolución y liquidación del régimen económico de comunica-
ción foral” en Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales (dirs.) LLEDÓ
YAGÜE, F. / FERRER VANRELL, Mª P. Edit. Dykinson, 2010, págs. 187-290.
3 MONJE BALMASEDA, O., “Capítulo segundo. Del régimen de comunicación foral de bienes”, en
URRUTIA BADIOLA, A. (Coord.), Análisis sistemático de la Ley 5/2015, …., op. cit., pág. 1000.
4 Vid. MONJE BALMASEDA, O., “El concurso de acreedores y el régimen económico matrimonial
de comunicación foral”, Revista Vasca de Administración Pública, 87-88, 2010, págs. 843-866; FERNÁNDEZ
DE BILBAO, J., “Concurso de acreedores vs. Comunicación Foral de Bienes”, Jado. Boletín de la Academia
Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademiaren Aldizkaria, núm. 21, 2011, págs. 171 y ss.
5 Respecto a este tema, vid. IMAZ ZUBIAUR, L., El endeudamiento en la comunicación foral,
Universidad del País Vasco, Leioa, 2018, págs. 101 y ss.

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