La disolución, la liquidación y la extinción de la sociedad. Conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 8 de marzo de 1990

AutorD. Roberto Blanquer Uberos
Cargo del AutorNotario de Madrid

LA DISOLUCIÓN, LA LIQUIDACIÓN Y LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD

CONFERENCIA Pronunciada en la Academia Matritense del Notariado el día 8 de marzo de 1990

POR D. ROBERTO BLANQUER UBEROS

Notario de Madrid

SALUDO

Excelentísimos e Ilustrísimos señores; señoras y señores:

Agradezco a la Junta Directiva de la Academia Matritense del Notariado y a la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Madrid la oportunidad de participar en este curso.

Reconozco el interés, el esfuerzo y el acierto del Secretario de la Academia don Francisco Lucas Fernández en su organización y dirección.

Ofrezco este modesto trabajo a don Manuel de la Cámara Alvarez que, con el apoyo de su pluma fácil y feliz, nos ha mostrado el camino del sólido razonamiento jurídico entrelazado con la ágil dialéctica de la composición de intereses para la búsqueda, en su caso apasionada y exitosa, de la realización de la justicia.

INTRODUCCIÓN

La extinción de la sociedad es una expresión equívoca. En sentido estricto el acto final de la vida de la sociedad es el momento de su extinción. Luego veremos que no es fácil la fijación concreta de ese momento. En sentido amplio el conjunto de acontecimientos y actuaciones que desembocan en la desaparición de la sociedad responde a la idea de extinción de la sociedad.

Este sentido amplio coincide con el empleo que el C.C. da a la expresión (el Capítulo III del Título dedicado al Contrato de Sociedad -el VIII de su Libro III- se titula «de los modos de extinguirse la sociedad») y la doctrina civilista sigue la misma tecnología (así, Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, en Sistema de Derecho civil, volumen II, 4.a ed., Tecnos, Madrid, 1984, tratan como una relación obligatoria a «la Sociedad civil» y dedican el epígrafe XIII a la extinción de la sociedad). Dicen Díez-Picazo y Gullón que la extinción de la sociedad es un fenómeno normalmente complejo porque en la sociedad se crea una trama de relaciones duraderas o de tracto sucesivo entre los socios, la sociedad y los terceros, y porque antes que la extinción de un contrato significa la extinción de muchos contratos y presenta el cariz de un proceso que continúa a lo largo del tiempo, en el que es preciso liquidar las relaciones pendientes para hallar el haber social líquido al cual hay que darle un destino (págs. 555 y 556).

El Código de comercio de 1885 trató en su libro II «De los contratos especiales del Comercio» y en el Título I del mismo, como primer contrato de Comercio, «De las Compañías especiales del Comercio». La última de sus secciones, la decimotercera, se ocupa «Del término y liquidación de las Compañías Mercantiles».

Prescindimos de toda referencia a la rescisión parcial.

El artículo 222 del Código de comercio comienza diciendo que:

Las Compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen.

Otros preceptos tratan de «causas de disolución» de tipos especiales de sociedades mercantiles. El artículo 226 trata de los efectos de «la disolución de la Compañía de Comercio» en perjuicio de tercero. E inmediatamente, el artículo 227 se ocupa de las reglas que deben observarse en la liquidación y división del haber social.

Tanto la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 como la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953 dedican un capítulo (respectivamente, el IX y el VII) a «Disolución y Liquidación».

Girón Tena (Derecho de Sociedades, tomo I, Madrid, 1976, páginas 332 y 333) señala que no es demasiado afortunada la terminología al uso. Las palabras «extinción», «disolución» y «liquidación», tomadas del lenguaje corriente, no sugieren las diferenciaciones que entre ellas existen en el lenguaje jurídico.

Podemos aceptar, en principio, que «extinción de la sociedad» es el conjunto total de hechos, actos y contratos que forman desde su iniciación el proceso que concluye con el final de la vida de la sociedad; que «disolución de la sociedad» es el comienzo del proceso de extinción; que «liquidación de la sociedad es el cuerpo central del proceso de extinción; y que «extinción definitiva» es el cierre final de este proceso.

La circunstancia de la promulgación y entrada en vigor de la reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la C.E.E. en materia de sociedades (Ley 19/1989, de 25 de julio) y del Texto Refundido de la L.S.A. (Real Decreto Legislativo 1564/ 1989, de 22 de diciembre) y del nuevo Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre) supone novedades legislativas que afectan a las Sociedades Anónimas y de responsabilidad limitada (o simplemente limitadas) de manera significativa. Nos referiremos fundamentalmente a las afectantes a las Sociedades Ano' nimas.

DISOLUCIÓN

I APROXIMACIÓN AL CONCEPTO

Como acertadamente dice Cámara (Estudios de Derecho mercantil, II, vol. II, 2.a ed., Edersa, Madrid, 1978) la disolución de la sociedad es un fenómeno complejo. Se puede contemplar con muy diversas perspectivas.

A) ES UN CASO DE EXTINCIÓN DE UNA RELACIÓN OBLIGATORIA CONTRACTUAL

Díez-Picazo y Gullón (Op. cit., págs. 330 y 331) indican que la extinción de la sociedad es un fenómeno de extinción de la relación obligatoria contemplada como unidad. Por ello, la disolución de la sociedad afecta a la cualidad de socio, como posición jurídica núcleo y síntesis de los derechos sociales, atribuyendo relieve y singularidad, entre el conjunto de derechos que atribuye, al derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación [art. 48 Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -en adelante, T.R. de L.S.A.- que trata en 1) de la «Condición de Socio» como posición jurídica y en 2) de los derechos de socios y del citado en 2.a) final].

B) Es un caso de Modificación de la Sociedad

Vicent Chuliá (Compendio crítico de Derecho mercantil, tomo I, 2.a edición, Lib. Bosch, Barcelona, 1986) dedica un tema (el 15) bajo el epígrafe «otras modificaciones sociales» al estudio de la transformación y de la fusión de sociedades, y de las fusiones impropias, de los grupos de sociedades y de la disolución y de la liquidación de sociedades anónimas. La disolución constituye (dice en pág. 423) una modificación instantánea o momentánea de la vida de la sociedad.

Girón Tena (op. cit.f pág. 333) recuerda cómo la doctrina alemana caracteriza la disolución como un peculiar cambio de objeto. La sociedad como entidad «deja de tener una finalidad u objeto de explotación económico-lucrativa ordinario para pasar a ser una sociedad en liquidación». El hecho de que concurra una causa de disolución -advierte Cámara (op. cit.f pág. 503)-, en términos más precisos y con mayor detalle no puede significar que el ente social desaparezca fulminantemente; ocurre, simplemente que se abre un período de la vida social que tiene como finalidad fundamental decidir sobre la vida de la empresa; las soluciones posibles son dos: una consiste en liquidar la empresa y el patrimonio social y la otra en transferir la empresa en bloque.

C) ES UN CASO DE EXTINCIÓN DE PERSONA JURÍDICA

Brunetti, en su clásico Tratado (Trattato del diritto delle Societá, II, Dott. A. Grunffré, Milano, 1948, pág. 546) señala la diferencia de la disolución en la sociedad de personas y en la sociedad de capital. En aquéllas destaca el sentido de detención y la paralización de las relaciones jurídicas destinadas a la realización del fin común y en éstas el comienzo de las operaciones preordenadas en caso de extinción de una persona jurídica.

Contemplando la desaparición del empresario social (sobre la base de la personalidad jurídica de la sociedad regularmente constituida) señala Cámara (op. cit., pág. 503) «un cierto paralelismo con la muerte del comerciante individual».

Ferrara (Francesco. Le persone giuridiche en el Tratt. del Vassallt, II, 2, Torino, 1938, núm. 110, pág. 284) señala que la persona jurídica no muere en el instante en el que concurre la causa extintiva; sino que si fuere permitida una imagen funeraria... entra en agonía... Su vitalidad queda limitada, debilitada, especializada en el sentido de que, abandonada la finalidad de vida, persigue ahora su fin de muerte, dirigido a liquidarse, a finiquitar sus propios negocios y a preparar su definitivo reparto. Se trata de una continuidad de la personalidad con finalidad cambiada... el fin originario es sustituido por el fin de liquidación.

II LA DISOLUCIÓN COMO MODIFICACIÓN DE LA VIDA SOCIAL

La disolución, pues, es una crisis en la vida de la sociedad. Cualquiera que sea la faceta que se contemple de la sociedad, sea como vínculo contractual, como persona jurídica, como comerciante social o como empresario personificado la disolución impone el fin de la vida normal y el comienzo de la desaparición de la sociedad.

El Código civil dispone en el artículo 1700 (primero del Capítulo III, de los modos de extinguirse la sociedad) que la sociedad se extingue cuando ocurre alguno de determinados acontecimientos. Como señala la doctrina civil (Díez-Picazo y Gullón, pág. 556) esos acontecimientos no son causas de extinción sino causas de disolución en cuanto abren el proceso de liquidación.

El Código de comercio, con mayor precisión, habla (en sus artículos 221 y 222, por ejemplo) de causas de disolución.

La modificación de la vida social en que consiste la disolución es el efecto de una causa de disolución.

Procede fijar las causas de disolución y analizar la relación de casualidad entre la realización de la causa de disolución, como fuerza o impulso, y la producción de la modificación social, del cambio de vida de la sociedad, como consecuencia.

III LAS CLASIFICACIONES DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN

Nos interesa formular los criterios de clasificación en cuanto nos facilita la comprensión de su origen, de su razón de ser y de su eficacia.

A) Por su origen cabe distinguir las causas de disolución legales de las convencionales

Aquellas son las fijadas por la Ley y estas son las añadidas por los socios, bien en el momento originario de...

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