Disolución y liquidación de la empresa familiar

AutorIgnacio Pérez-Olivares Delgado
Páginas905-934

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I Introducción

La disolución y liquidación de sociedades mercantiles parte de un concepto alejado de la crisis empresarial, entendida como la situación de insolvencia, donde la sociedad, al no poder afrontar sus pagos, acaba desembocando en el concurso de acreedores; donde, como es sabido, uno de los principios básicos es la continuidad de la empresa. Es reiterado que, en toda situación de crisis, la última posibilidad es la liquidación. No obstante, la estructura empresarial, sobre la que se sustenta una gran parte de actividad económica, está enfocada a la pequeña y mediana empresa, en sus diferentes formas, ya sea una sociedad mercantil o anónima, o sobre una sociedad colectiva civil, donde, prescindiendo de las situaciones de insolvencia, la disolución de sociedades familiares sobreviene por una mala financiación o por causas circunscritas al ámbito de las relaciones familiares derivadas de la forma en que se estructura la empresa, o el siempre difícil relevo generacional.

No toda disolución y liquidación se produce, por tanto, a causa de una situación de insolvencia. En el presente artículo, centrado en las sociedades de carácter familiar, las cuales son númerosas y constituyen una parte importante del tejido empresarial español, van a intentar plantearse junto con las principales causas que llevan a la disolución y liquidación de las sociedades mercantiles aquellas que tienen principal incidencia en las empresas familiares.

A modo de introducción cabe destacar que la disolución de una sociedad no siempre lleva aparejada la liquidación, al igual que la liquidación societaria no siempre implica la liquidación de la empresa, puesto que ésta puede subsistir bajo otra forma social. Debe diferenciarse entre lo jurídico y lo material. En virtud de lo expuesto puede afirmarse que el ámbito de aplicación, de la disolución de sociedades, se ubica en aquellos supuestos donde el patrimonio empresarial es suficiente para atender a las obligaciones de ésta, sin obviar que la situación de insolvencia puede producir igualmente la disolución y liquidación de una sociedad, pero entrando ya en juego el derecho concursal.

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Como señala Juan BATALLER1, las sociedades presentan cuatro procedimientos extintivos, los cuales son: la nulidad de la sociedad, las modificaciones estructurales, la disolución y, desde el punto de vista de este autor, por la apertura de la fase de liquidación concursal.

Entrando en la regulación específica, y prescindiendo de los supuestos de insolvencia, la ley de sociedades de capital se divide en cuatro secciones relativas a la disolución de pleno derecho la primera, la disolución por causas legales o estatutarias la segunda, la disolución por acuerdo de la Junta general la tercera y finalmente la publicidad de la liquidación y la reactivación de la sociedad disuelta.

En el ámbito de la empresa familiar, la crisis empresarial surge fundamental-mente por los conflictos internos derivados de la difícil gestión de las relaciones entre miembros de una misma familia, la crisis también surge por la falta de conocimientos en el campo de la gestión de las empresas donde, conociendo la rama de actividad específica de la empresa, no sucede lo mismo con los conocimientos necesarios para una adecuada gestión de la empresa, especialmente cuando éstas van creciendo; esa falta de conocimientos muchas veces supone errores en la financiación, un sobreendeudamiento, errores en la inversión de los recursos que se van generando, entre otros supuestos.

En este artículo se va a tratar la disolución de las sociedades, junto con las principales particularidades que presentan las empresas de carácter familiar, que en su mayoría surgen de la difícil gestión de las relaciones entre miembros de una misma familia. Donde sin duda cobran una especial relevancia los pactos estatutarios y el protocolo familiar. Teniendo en cuenta la pluralidad de empresas, cada una con sus propias particularidades y relaciones internas entre los socios y miembros de una misma familia, producen una gran heterogeneidad de especialidades y supuestos imposibles de individualizar; pues en su mayoría depende de las circunstancias de caso concreto.

II La disolución
1. Causas de disolución
1.1. Concepto

La disolución, se entiende como aquel mecanismo societario, en virtud del cual, concurriendo cualquiera de las causas previstas en la ley o por acuerdo de la Junta general u órgano de gobierno, se produce el cese de la actividad empresarial

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y la apertura del proceso de liquidación; no obstante, como ya se ha puesto de manifiesto, la disolución no siempre lleva aparejada la liquidación, son innumerables las empresas especialmente de ámbito familiar que, tras disolverse y cesar la actividad, no se ha concluido el proceso de disolución y nos encontramos ante sociedades donde se ha producido una disolución de hecho.

1.2. Causas

Las causas de disolución, siguiendo la ley de sociedades de capital, y sin perjuicio de otros tipos societarios que se suelen dar en pequeñas empresas de ámbito familiar, se dividen en tres grandes grupos: las que producen la disolución de pleno derecho, las de tipo legal o estatutario y finalmente por acuerdo de la Junta general.

Prescindimos en todo caso de las causas de nulidad; éstas, aunque conllevan en algunos casos un proceso liquidatorio, no suponen una disolución, pues la nulidad deriva del incumplimiento de algún presupuesto esencial para que la sociedad pueda constituirse válidamente. Sin embargo, no podemos obviar que durante el período en que la sociedad, aquejada de una causa de nulidad, ha existido y desarrollado las operaciones tendentes a la consecución del objeto social; siendo innegable que dichas actuaciones producen una serie de efectos jurídicos con terceros que nos llevan inevitablemente a la necesidad de aplicar supletoriamente las reglas de la liquidación, como resulta del artículo 56 y siguientes de LSC.

1.2.1. Disolución de la sociedad de pleno derecho

Las causas de disolución de pleno derecho se regulan en el artículo 360 de la LSC, se contemplan específicamente dos causas: a) el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, salvo que se hubiese acordado con anterioridad una prórroga, y b) el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Estas causas de disolución no necesitan del correspondiente acuerdo de la Junta general, sino que la concurrencia de una de estas causas, salvo que pueda producirse la remoción de la causa, obliga a los administradores a iniciar la disolución de la sociedad.

  1. Disolución por el transcurso del término de duración fijado

El cumplimiento del término no es una causa exclusiva de las sociedades de capital, sino que, además del artículo 360 LSC, esta causa es contemplada en el

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artículo 221 del Código de Comercio, respecto de las sociedades colectivas y comanditarias, al igual que lo hace el artículo 1700.1.º del Código Civil para las sociedades civiles.

En la actualidad, la mayoría de las empresas optan por adoptar como forma social la de sociedad anónima o limitada, donde la fijación de un término de duración para la sociedad no parece ser requisito esencial, puesto que, como resulta de una interpretación conjunta de los artículos 125 de la Ley de Sociedades Capital y el artículo 179 del Reglamento del Registro Mercantil, no es un requisito de carácter constitutivo que deba constar en la escritura de constitución.

En el ámbito de la empresa familiar, esta causa sí adquiere relevancia, puesto que son númerosas las empresas, sobre todo en sus inicios, que optan por tipos sociales que hoy en día han perdido importancia, como son las sociedades colectivas y las sociedades civiles. Este tipo de sociedades, especialmente las civiles, se caracterizan por su simplicidad a la hora de constituirlas y desarrollo del objeto social, ello omitiendo sus inconvenientes, como la falta de limitación de responsabilidad de sus socios y, en general, una regulación escasa y necesitada de una revisión; lo que lleva a los empresarios familiares a adoptar estos tipos en sus inicios cuando la figura del empresario individual se torna insuficiente por ir adquiriendo su negocio un mayor volumen o fundamentalmente por ir dando entrada en la empresa a los hijos o familiares.

Por último, como resulta de la dicción de artículo 360 LSC, nada obsta para que los socios acuerden la prórroga de la sociedad y, por tanto, la continuidad de la misma, independientemente de que en el momento fundacional se hubiera fijado un término de duración para la sociedad.

B) La disolución por reducción del capital social por debajo del mínimo legal

Esta causa de disolución no encuentra reflejo en otros tipos sociales y se circunscribe a las sociedades de capital. Dentro de éstas, el artículo 360 LSC adopta, tanto...

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