Disolución judicial de comunidad y división material. Traslado de cargas que tenía una cuota indivisa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cuando una cuota indivisa está gravada con cargas, al disolverse el condominio y dividirse la finca las cargas pasan a recaer sobre la finca adjudicada al condómino afectado, aunque no intervengan ni presten el consentimiento los titulares de dichas cargas

Supuesto planteado: Ante el allanamiento de los demandados se dicta sentencia en la que se acuerda la disolución de un condominio sobre una finca, ordenando la división en 3 fincas distintas que se adjudicarán a los distintos condueños. Como la participación indivisa de uno de los comuneros estaba gravada por varias anotaciones de embargo, se decide que tales cargas pasen a gravar exclusivamente la finca resultante de la división que se adjudica al condueño titular de dicha participación.

El registrador se opone a la inscripción por entender que sería necesario que los acreedores titulares de las anotaciones de embargo que gravan la cuota de uno de los condueños hayan sido citados en el procedimiento para evitar que sufran indefensión.

La DG admite el recurso de conformidad con la doctrina sentada entre otras, por la R. de 20 de febrero de 2012: De acuerdo con la Jurisprudencia del TS la acción para solicitar la división es absoluta, irrenunciable e imprescriptible, la legitimación activa y pasiva está atribuida en exclusiva a los condóminos y es consustancial al derecho de dominio.

El ordenamiento regula los eventuales derechos de terceros, esencialmente acreedores de los condóminos, a través del reconocimiento de su derecho a concurrir a la división, a oponerse y a impugnar la división llevada a cabo en los términos del art 403 CC. Pero la posible intervención de los acreedores en el proceso de división no implica en ningún caso ni la posibilidad de decidir cómo llevarla a cabo ni a prohibirla pues lo contrario implicaría un derecho de veto incompatible con la esencia de la acción de división.

El conflicto eventual entre los condóminos y los terceros se soluciona primando la extinción de la situación de condominio y salvaguardando los derechos de terceros (arts 403 y 405 CC): los acreedores pueden solicitar medidas cautelares pero no impedir la división; si existe oposición expresa de un acreedor queda...

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