La dislexia en países de la Unión Europea

AutorMar Moreno Rebato
Páginas95-110
5. LA DISLEXIA EN PAÍSES DE LA UNIÓN
EUROPEA
1� ALEMANIA
El informe de los ministros de educación de 2003 (Sekretariat der Ständigen
Konferenz. der Kultusminister der Länder. in der Bundesrepublik Deutschland)100,
que se dirige a todos los Länder, expone los criterios que deben seguir las escue-
las primarias y secundarias, entorno al tratamiento de los alumnos disléxicos. Las
escuelas primarias tienen un deber de observación elevado para detectar alumnos
con dislexia. Si observan dicultades en las destrezas de lectura y escritura los pro-
fesores deben desarrollar estrategias individualizadas para mejorarlas y hablar con
los alumnos afectados y sus padres. En los casos graves, las escuelas deben ofrecer
cursos especiales hasta la clase 10 (o, en los colegios de formación profesional, inclu-
so hasta obtener el título profesional). Para no discriminar a los disléxicos estos
deben de disponer de: más tiempo en los exámenes, medios técnicos (portátiles,
grabadoras), ayudas metodológicas (chas de trabajo de estructura muy clara, etc.).
Si estas medidas no nivelan sus deciencias, las escuelas pueden discrepar de la
100 SEKRETARIAT DER STÄNDIGEN KONFERENZ. DER KULTUSMINISTER DER LÄNDER.
IN DER BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND: Grundsätze zur Förderung von Schülerinnen und
Schülern mit besonderen Schwierigkeiten im Lesen und Rechtschreiben oder im Rechnen, 2003;
https://www.kmk.org/fileadmin/Dateien/veroeffentlichungen_beschluesse/2003/2003_12_04-Le-
se-Rechtschreibschwaeche.pdf. (Traducción de Victoria Kristina Bauer).
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regla de un trato igual en la puntuación del examen. Entonces son posibles: la pun-
tuación del examen según el progreso individual del alumno, la no puntuación de
la ortografía, la primacía de la participación en clase sobre la nota escrita. Si no se
trata de boletines de notas, que afectan directamente al futuro profesional (y, por
tanto, a la libertad de profesión, según el artículo 12 de la Constitución Alemana),
las escuelas pueden hacer constar el trato especial por la dislexia en los certicados.
En este sentido, el Tribunal Constitucional Alemán ha concretado que la libertad de
profesión está vulnerada si el Estado no reconoce las discapacidades de los alumnos
con el resultado de que los alumnos discapacitados no pueden obtener ciertas notas
de las que dependen sus posibilidades profesionales en el futuro. Con respecto al
procedimiento administrativo de reconocimiento de la dislexia cada Land tiene su
propio procedimiento101.
El diagnóstico de la dislexia corresponde a los psicólogos infantiles y juveniles y,
en Baviera, además de los anteriores, a los psicólogos escolares (ya que el legislador
quería liberar a los padres de la carga de buscar a un psicólogo especializado). Como
la dislexia no es considerada una enfermedad, en el sentido del Código del Derecho
Social, las aseguradoras médicas no pagan ni el diagnóstico ni el tratamiento.
También sirve para acreditar la dislexia los certicados que acreditan el grado de
discapacidad que emiten las administraciones sanitarias, conforme al Código de
Derecho Social. Solamente en Baviera existe una obligación de la Administración
(es decir, de la escuela) a reconocer la dislexia si el estudiante afectado presenta el
certicado del psicólogo. En los demás Länder no existe esta obligación, así que las
escuelas podrían, sin violar las leyes respectivas, negarse a reconocer la dislexia y
a realizar adaptaciones. Se discute, por tanto, si los profesores pueden negarse a
realizar adaptaciones con base a un diagnóstico de dislexia realizado por un psi-
cólogo, como veíamos anteriormente, y (salvo en Baviera) los tribunales se mues-
tran partidarios de esta posibilidad argumentando que solamente los profesores
pueden comparar el comportamiento del alumno afectado con el del resto de los
alumnos. No obstante, doctrinalmente, existen posiciones que reclamen un control
pleno de las decisiones de las Administraciones en estos Länder por los tribunales
contencioso-administrativos102.
101 Vid. MARWEGE, G.: Legasthenie und Dyskalkulie in der Schule. Eine verfassungsre-
chtliche Untersuchung unter besonderer Berücksichtigung der UN-Behindertenrechtskonvention.
Universitätsverlag Göttingen, 2013. (Traducción de Victoria Kristina Bauer).
102 Vid. MARWEGE, G.: Legasthenie und Dyskalkulie in der Schule. Eine verfassungsrechtliche
Untersuchung unter besonderer Berücksichtigung der UN-Behindertenrechtskonvention, op. cit.

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