El discurso del odio: aproximación conceptual

AutorFrancisco Valiente Martínez
Páginas37-104
CAPÍTULO I. EL DISCURSO DEL ODIO:
APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
1. ¿QUÉ ES EL DISCURSO DEL ODIO?
El término odio, tan comúnmente usado, adopta connotaciones muy específ‌icas
que requieren toda una serie de matizaciones cuando se estudian sus implicaciones
jurídicas. Pero, antes de afrontarlas y analizarlas, resulta imprescindible def‌inir este
concepto, que la Real Academia Española entiende como «la antipatía y aversión
hacia algo o hacia alguien cuyo mal se desea»22.
Hablamos, por tanto, de un sentimiento puramente humano que sólo tiene una
acepción, que ésta es claramente negativa y que, si no fuese debidamente limitado,
podría ser generador de actos que atentasen contra los derechos y libertades de
terceras personas. En otras palabras, toda sociedad civilizada debe dotarse a sí misma
de los medios necesarios para contener, si no el odio, sí desde luego sus consecuen-
cias, que normalmente generan sufrimiento. En un Estado democrático, tales límites
sólo pueden encontrarse en la ley y los principios de justicia que la inspiran.
Y aunque el odio es un sentimiento humano presente ya en el origen de los
tiempos, sólo desde bien entrado el siglo
XX puede encontrarse una regulación es-
pecíf‌ica sobre sus particularidades. Para entender esta f‌igura, lo más sencillo resul-
ta acudir a lo que dicen hoy en día las instituciones públicas sobre esta materia,
comenzando por el Ministerio del Interior del Gobierno de España, que en su
portal de Servicios al Ciudadano def‌ine los delitos de odio como aquéllos que tienen
lugar por motivos racistas, antisemitas, ideológicos o religiosos, por la orientación
sexual, alguna enfermedad o discapacidad y, en general, por cualquier otro hecho
discriminatorio23.
Esta def‌inición, que podemos entender genérica, pretende englobar toda una
serie de acciones que, por tener un patrón y objetivo común, son susceptibles de ser
categorizadas en un mismo tipo. Así se expresa GÓMEZ GARCÍA, para quien un
crimen de odio es una conducta violenta motivada por un prejuicio, existiendo ade-
22 Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Odio. Disponi-
ble en: https: //dle.rae.es/?id=QuL6cti. [Fecha de consulta: 8 de junio de 2016].
23 Interior.gob.es. (2016). Delitos de odio-Ministerio del Interior. [online] Disponible en: http: //www.
interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/delitos-de-odio. [Fecha de consulta: 7 de marzo de 2016].
38
LA DEMOCRACIA Y EL DISCURSO DEL ODIO: LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
más la convicción de que hay razones que lo justif‌ican24. En la misma dirección, pero
con otros términos, IBARRA BLANCO los def‌ine como aquellos «motivados por la
intolerancia, es decir, por prejuicios o animadversión que niegan dignidad y derechos
a personas y colectivos que estiman diferentes»25.
Para la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), los
delitos por odio o hate crimes son «actos delictivos cometidos por prejuicios, lo que
les hace diferentes de otros delitos. Un delito por odio no se reduce a un tipo con-
creto, sino que podría ser un acto de intimidación, amenazas, daños a la propiedad,
asalto, asesinato o cualquier otro tipo penal»26.
Por tanto, lo característico de los crímenes o delitos de odio es que casi cualquier
acto puede entrar en esta categoría, ya que lo relevante es el animus con que se co-
meta. Es decir, si la causa –o al menos una de las causas– del ilícito es la pertenencia
de la víctima a un determinado colectivo, nos encontramos ante un crimen por odio.
A contrario sensu, si la víctima fuese la misma –pongamos por ejemplo un inmigrante–
pero la motivación no fuese la pertenencia a dicho colectivo sino –digamos– un
motivo puramente económico, estaríamos ante un crimen ordinario no motivado
por el odio.
Sentadas estas bases, procede analizar qué es el discurso del odio (también lla-
mado discurso fóbico)27 y por qué presenta unas características específ‌icas dentro de
los hate crimes. Y es que, si bien era posible dar una def‌inición de delito de odio,
aunque fuese abierta y genérica, no es tan sencillo encontrar una def‌inición precisa
24 Gómez García, M. M. (2006). Los usos jerárquicos y excluyentes de la violencia. En: C. Motta y
L. Cabal (comp.), Más allá del Derecho. Justicia y género en América Latina. Bogotá: Siglo del Hombre, pp. 19
a 55.
25 Esta definición se encuentra en diversos documentos elaborados por el Movimiento Contra la
Intolerancia, una ONG que, de acuerdo con sus propios manifiestos, «apuesta por la solidaridad, la
convivencia democrática, la tolerancia y la defensa de los derechos humanos», y que en las últimas déca-
das ha desarrollado un intenso activismo. Esteban Ibarra Blanco es su presidente.
Movimientocontralaintolerancia.com. (2016). Movimiento contra la intolerancia. [online] Disponible
en: http: //www.movimientocontralaintolerancia.com/html/admin/verNoticia.asp?cod=1689&esBus-
q=True [Fecha de consulta: 16 de enero de 2016].
26 Hate crime Laws. A practical guide. [online] Varsovia, pp. 16 a 25. Disponible en: http: //www.
osce.org/odihr/36426?download=true. [Fecha de consulta: 8 de enero de 2016].
27 En este sentido, es interesante realizar una reflexión etimológica. Los vocablos griegos que dan
origen al concepto de discurso del odio o discurso fóbico son «» (fobos), que significa «miedo» y
«µ» (miseo) que sí significa «odio». Entonces, ¿es correcto hablar de discurso del odio o es más ade-
cuado hablar de un discurso del miedo? Ciertamente ninguno de los dos términos sería exacto para
definir todas las situaciones que nos ocuparán en este libro, pues no se odia todo lo que se teme, ni se
teme todo lo que se odia. Sea como fuere, en el mundo anglosajón triunfó la denominación «hate
speech», que es la que se ha entendido como válida a nivel internacional. Aunque también podría obje-
tarse que la acepción del vocablo speech elegida para traducir el concepto no debería haber sido «discur-
so», sino quizás «lenguaje» o «expresión», por aportar éstos más matices. Es, por tanto, casi imposible
encontrar una denominación perfecta.
Capítulo I. El discurso del odio: aproximación conceptual 39
de discurso del odio o hate speech. La propia OSCE indica que su tipología es muy
diversa y cambiante de unos países a otros, pues puede englobar desde la emisión de
contenidos ofensivos para determinados colectivos hasta la denigración del honor
de un grupo nacional, étnico o social, o consistir en estudios científ‌icos o incluso
pesudohistóricos, como los que pretenden negar o justif‌icar determinados hechos
(sobre todo los relacionados con el Holocausto y el nazismo).
Lo que ocurre es que muchas de estas manifestaciones pueden hacerse bajo el
amparo de libertades o derechos perfectamente recogidos en las constituciones
nacionales, sin tener el ánimo de provocar reacciones violentas ni poner en peligro
a nadie. Serían simplemente opiniones vertidas en el ámbito de la libertad de expre-
sión, la libertad ideológica, la libertad de cátedra o incluso la libertad religiosa.
¿Dónde está, pues, la frontera entre el legítimo ejercicio de estas libertades, sin
duda esenciales y dignas de la mejor protección, y la valoración del impacto que
cause tal ejercicio? O, dicho en otras palabras, ¿deben ser castigadas determinadas
manifestaciones en función de su contenido? Y si es así, ¿cuál sería la sanción justa y
proporcional al daño causado?
A la vista de estas preguntas, puede comprobarse que no se trata de una cuestión
menor, sino de un asunto que ha generado y aún generará una poderosa controver-
sia en muchos ámbitos, que trasciende el mismo Derecho y entra en el ámbito socio-
lógico, político, periodístico o cultural. Por ejemplo, ¿es discurso del odio un libro
que se def‌ina a sí mismo como investigación histórica y que niegue las cifras común-
mente adoptadas como ciertas de las víctimas del Holocausto judío? ¿Son discurso
del odio las proclamas de determinados imanes musulmanes cuando justif‌ican la
Yihad o Guerra Santa? ¿Hay discurso del odio en los estudios que niegan el multicul-
turalismo y af‌irman que se está cometiendo un «genocidio blanco»?28 ¿Son discurso
28 La teoría del «genocidio blanco» o «eurocidio» defiende que se está produciendo, de forma
silenciosa y planificada, el progresivo fin de la raza blanca a través del desarrollo del multiculturalismo,
el aborto, el envejecimiento poblacional, la baja natalidad en los matrimonios entre blancos y la acepta-
ción social de la homosexualidad. HONSIK, uno de sus principales ideólogos, acusa a algunos gobiernos
mundiales de estar ejecutando el llamado «Plan Kalergi», proyecto que –según él– habría sido maquina-
do por el conde Richard Nikolaus Coudenhove-Kalergi para lograr que los judíos dominen el mundo
previa sumisión de la raza blanca, cuya decadencia vendría provocada por su mezcla progresiva con otras
culturas, traídas a Europa a través de mecanismos incentivadores de la inmigración.
Estos planteamientos perfectamente podrían considerarse como una «teoría de la conspiración».
Sin embargo, aunque su origen no es muy conocido, los mismos argumentos son utilizados con cierta
frecuencia para defender que el pluralismo cultural es imposible y que distintas religiones o etnias no
pueden convivir en paz en un mismo espacio.
Sea como fuere, HONSIK siempre ha sido una figura controvertida, pues es un reconocido nega-
cionista del Holocausto condenado penalmente por los tribunales austriacos, condena ratificada por la
Comisión Europea de Derechos Humanos, que consideró que esta sentencia no vulneraba su derecho
a la libertad de expresión. Como curiosidad, cabe señalar que Honsik huyó de Austria y se instaló en
España, donde residió hasta su extradición, en 2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR