Discurso preliminar del proyecto de Código Civil francés, de Jean-Etienne-Marie Portalis.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas329-332

    PORTALIS (JEAN-ETIENNE-MARIE): Discurso preliminar del proyecto de Código Civil francés. Editorial EDEVAL. Valparaíso (Chile), 1978.

Los Congresos Internacionales suelen tener tres o cuatro momentos cruciales, cuales son: la formulación de conclusiones a través de las ponencias presentadas y discutidas, la exaltación de la amistad realizada entre los miembros del Congreso a través de sus sesiones y el intercambio de publicaciones, obsequios y recuerdos. Dejo al margen, por supuesto, los efectos y trascendencias que los Congresos tienen, tanto en el ámbito personal como en el de grupo, así como las repercusiones sociales, políticas y científicas de los mismos. No hay que olvidar tampoco, aunque también lo margino, esa incidencia que el Congreso tiene en el conocimiento de los países, que se traduce en esta frase mía: «cuando el turismo se disfraza de Congreso». Pues bien, consecuencia del último al que he asistido, ha sido el que haya caído en mis manos la primera traducción literal española del famoso Discurso que el jurista Portalis pronuncia sobre el proyecto de Código Civil francés, hecha por Manuel de Ricabona y Ricabona, publicada en el año 1978 en Valparaíso (Chile) y amablemente cedida por otro gran jurista y gran amigo llamado Fernando Fueyo Laneri. Codo a codo, día a día, hemos asistido juntos al II Congreso Internacional de Derecho Familiar, y en el pórtico de la despedida me ofreció como presente este ejemplar inestimable de una joya jurídico-literaria.

El Discurso se pronuncia el 1.º de pluvioso del año IX, lo que equivale en fechas al 20 de enero de 1801, y para comprenderlo, dice su prologuista y traductor, conviene relacionarlo, por un lado, con el movimiento codificador francés y, por otra parte, con la trayectoria de su vida y su Page 530 significación personal en la Francia de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Quizá eso suponga solamente una valoración histórica de esta pieza jurídica, pero a mí se me antoja que por sí solo, por su belleza, por la fuerza de sus ideas, por la precisión en que están expuestas, por la lógica y el sentido común que en todas ellas se trasluce, el Discurso cobra una dimensión incalculable, aparte de una actualidad importante cuando el mundo jurídico-adjurando de una codificación surgida como consecuencia de una revolución popular-está intentando unas nuevas normas que superen las que se consideran trasnochadas, retrógradas e inadecuadas para una evolución de madurez jurídica, social, política y popular. Cerraría los ojos con auténtica complacencia si en el momento de pronunciarse el discurso que avale la próxima reforma de nuestro Código -y ésta puede ser mi valoración crítica del Discurso-surgiese de nuevo la voz de Portalis explicándome las razones de la reforma, pero como este hecho se me antoja irrepetible, casi seguro que volveremos a incidir en una nueva y dramática improvisación.

Considerando la influencia que la etapa codificadora francesa supuso en todo el mundo, y particularmente en nuestro país, la dimensión de esta publicación cobra valores inusitados; pero sin llegar a estos matices convendría precisar, para situar la publicación en su forma objetiva, que es única en lengua castellana en este momento, pues...

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