Discurso sobre la interpretación/aplicación del derecho

AutorEros Grau
Páginas15-40

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I Interpretación y comprensión del derecho

Por lo general, la interpretación del derecho se presenta o se describe como la mera comprensión del significado de las normas jurídicas.

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Hay dos posibilidades: el intérprete identifica el significado de la norma, o lo determina. Sin embargo, bajo cualquiera de esas dos variantes -acto de conocimiento o acto de voluntad- permanece la idea fundamental de que interpretar es identificar o determinar (= comprender) el significado de alguna cosa. En este caso, comprender el significado de la norma jurídica.

De ahí se deriva la afirmación de que sólo sería necesario que interpretáramos normas cuando su sentido no fuera claro. En ese caso, al volverse fluida la comprensión del pensamiento del legislador -lo que, en regla, no podría suceder, por la ambigüedad e imprecisión de las palabras y expresiones jurídicas-, la interpretación no sería necesaria.

Esa concepción, que hace un gran énfasis en el pensamiento del legislador y lo pone en primer plano, atravesó un proceso de transformación aún no completamente comprendido por aquellos que se dedican al estudio del derecho ni por quienes lo aplican.

II Por qué interpretamos el derecho

No pretendo elaborar aquí un discurso prescriptivo, en el sentido de proponer pautas para la interpretación del derecho. Mi exposición es descriptiva -me interesa mostrar cómo se procesa la interpretación del derecho.

El hecho es que no practicamos su interpretación, o no solamente, porque el lenguaje jurídico sea ambiguo e impreciso, sino porque la interpretación y la aplicación del derecho son una sola operación, de modo que interpretamos el derecho para aplicarlo, y al hacerlo así, no nos limitamos a interpretar (= comprender) los textos normativos, sino que también comprendemos (= interpretamos) los hechos.

El intérprete procede a la interpretación de los textos normativos y, concomitantemente, de los hechos; por lo tanto, la manera en que se presentan los acontecimentos que componen el caso es también determinante para la creación de la(s) norma(s) aplicable(s) al caso.

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Pero esto no es todo, dado que -repito- la interpretación del derecho es constitutiva y no simplemente declarativa. Es decir, no se limita a una mera comprensión de los textos y de los hechos, sino que va mucho más allá.

Puesto que se trata de una interpretación/aplicación, se basa en la comprensión de los textos normativos y de los hechos, pasando por la producción de las normas que deben ser ponderadas para la solución del caso, y termina con la elección de una determinada solución del mismo, consignada en la norma de decisión.

Por eso es conveniente que distingamos entre las normas jurídicas producidas por el intérprete a partir de los textos y de los hechos, y la norma de decisión del caso, manifiesta en la sentencia judicial.

III ¿Interpretamos normas?

Antes de seguir, debemos aclarar un aspecto muy importante, relacionado con un equívoco constante que cometen aquellos que suponen que las normas se interpretan.

Lo que en realidad se interpreta son los textos normativos; de la interpretación de los textos surgen las normas. El texto y la norma no son lo mismo: la norma es la interpretación del texto normativo.

La interpretación es, por lo tanto, una actividad que se presta para transformar textos -disposiciones, preceptos, enunciados- en normas.

En consecuencia, como las normas son un resultado de la interpretación, el ordenamiento, en su valor histórico-concreto, es un conjunto de interpretaciones, es decir, un conjunto de normas.

El conjunto de los textos -disposiciones, enunciados- es sólo un ordenamiento en potencia, un conjunto de posibilidades de interpretación, un conjunto de normas potenciales (Zagrebelsky).

El significado (es decir, la norma) es el resultado de la tarea interpretativa. En otras palabras: el significado de la norma lo produce el Page 18 intérprete. Por eso decimos que las disposiciones, los enunciados y los textos no dicen nada; o en otras palabras, dicen lo que los intérpretes aseguran que dicen (Ruiz y Cárcova).

IV Norma jurídica y norma de decisión

El intérprete produce la norma jurídica no por diletantismo, sino pensando en su aplicación a casos concretos.

Interpretamos para aplicar el derecho y, al hacerlo -ya lo vimos antes- no nos limitamos a interpretar (= comprender) los textos normativos, sino también comprendemos (= interpretamos) los hechos.

La norma jurídica se produce para aplicarse a un caso concreto. Esa aplicación se realiza mediante la formulación de una decisión judicial, una sentencia, que expresa la norma de decisión.

He aquí la diferencia entre las normas jurídicas y la norma de decisión: ésta se define a partir de aquéllas.

Por otro lado, es importante también observar que todos los practicantes del derecho lo interpretan, pero sólo algunos de ellos llevan a cabo plenamente el proceso de interpretación hasta su punto culminante, que tiene lugar en el momento de la definición de la norma de decisión. Quien está autorizado a ir más allá de la interpretación como una mera producción de normas jurídicas, para extraer de ella normas de decisión, es al que Kelsen llama "intérprete auténtico", es decir, el juez.

V Interpretación y concretización del derecho

Recordemos que los textos normativos carecen de interpretación, no sólo por no ser unívocos o evidentes -es decir, por no ser claros-, sino porque deben aplicarse a casos concretos, reales o ficticios (Müller). Es lo que hace siempre un profesor cuando habla en clase sobre la interpretación de un texto normativo (aunque no se dé cuenta de ello): suponer su aplicación a un caso, real o ficticio.

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El hecho es que la norma es construida por el intérprete en el transcurso del proceso de concretización del derecho. El texto, el precepto jurídico, es, como dice Friedrich Müller, una materia que necesita ser "trabajada".

Partiendo del texto de la norma (y de los hechos) llegamos a la norma jurídica, para encaminarnos hacia la norma de decisión, la que le da una solución al caso. Sólo entonces tiene lugar la concretización del derecho. Concretizarlo es producir normas jurídicas generales en el contexto de la solución de casos específicos (Müller).

La concretización implica un transcurso del texto de la norma hacia la norma concreta (la norma jurídica), que todavía no es, sin embargo, el objetivo al que se quiere llegar: la concretización sólo llega a su plenitud en el paso siguiente, cuando se define la norma de decisión, capaz de resolver el conflicto que constituye la esencia del caso concreto. Por eso sostengo que interpretación y concretización son parte del mismo proceso. No existe, hoy en día, interpretación del derecho sin concretización, pues ésta constituye su etapa definitiva.

VI El caráter alográfico del derecho

Hay dos tipos de artes: las alográficas y las autográficas. En las primeras, las alográficas (música y teatro), la obra requiere, para existir, la intervención de dos personajes, el autor y el intérprete; en las artes autográficas (pintura y ficción narrativa), sólo el autor participa en la realización de la obra (Ortigues).

En ambos casos hay interpretación, pero de diferentes tipos.

La interpretación de la pintura y de la ficción implica la comprensión: la obra objeto de la interpretación es algo ya concluido por su autor; la comprensión tiene como finalidad la contemplación estética, independientemente de la mediación de un intérprete.

La interpretación musical y teatral implica comprensión + reproducción: la obra interpretada, para poder ser comprendida desde un punto dePage 20 vista estético, requiere más de un intérprete: el primer intérprete comprende y reproduce y el segundo intérprete comprende mediante (a través de) la comprensión/reproducción del primer intérprete.

El derecho es alográfico, porque el texto normativo no se completa en el sentido impreso en él por el legislador. Sólo se alcanza la "completud" del texto cuando el sentido que éste expresa es producido, como nueva forma de expresión, por el intérprete.

Sin embargo, el "sentido expresado por el texto" es ya algo nuevo, distinto del texto. Es la norma.

Repito: las normas resultan de la interpretación, que se puede describir como um proceso intelectivo a través del cual, a partir de fórmulas lingüísticas contenidas en los textos, enunciados, preceptos y disposiciones, llegamos a determinar un contenido normativo.

El intérprete desprende la norma de su envoltura (el...

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