Trato discriminatorio en el pago de dividendos salientes a entidades no residentes, frente a la exención de los dividendos abonados a las sociedades residentes

AutorBeatriz García-Renedo

En el marco de un litigio en Francia, referente al pago de dividendos pagados por una entidad francesa a su matriz holandesa, se planteó una petición de decisión prejudicial, sobre la interpretación del artículo 43 de la CE, que regula el principio de libertad de establecimiento, en relación con la normativa aplicable en Francia, al tiempo en que ocurrieron los hechos objeto de litigio. Entonces se establecía en Francia el sometimiento a retención en la fuente en caso de distribución de dividendos por una filial residente en Francia a su matriz no residente, retención que no existía en caso de reparto de dividendos por parte

de dicha sociedad francesa a una matriz francesa. En este último caso la distribución de dividendos quedaba exenta de tributación en el Impuesto sobre Sociedades en Francia.

El citado principio de libertad de establecimiento trata de garantizar que una filial de una sociedad no residente disfrute del mismo trato que una sociedad nacional del mismo estado, prohibiendo cualquier discriminación basada en el domicilio de la entidad matriz. En este sentido, tal y como razona el Tribunal en la citada sentencia, una diferencia de trato entre dos categorías de contribuyentes no puede calificarse por sí misma de discriminación en el sentido del Tratado de la CE. Sin embargo, una diferencia de trato entre dos categorías de contribuyentes debe calificarse de discriminación a efectos del Tratado cuando no exista diferencia alguna de situación objetiva que pueda fundamentar la citada diferencia de trato. En este sentido, en el caso estudiado, se concluye la existencia de un trato diferente en una situación igual, puesto que el tratamiento dado al reparto de dividendos varía en función de que el perceptor sea una entidad residente o no residente. Por último se cuestiona en la citada...

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