Discriminación por razón de edad y de sexo. Retos pendientes del Estado Social, de María Crespo Garrido y María Fernanda Moretón Sanz

AutorGabriel García Cantero
CargoCatedrático Emérito de Derecho Civil
Páginas3031-3036

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  1. La ocassio de este volumen, dice el presentador del mismo, tuvo su origen en un Congreso internacional celebrado en noviembre de 2009, en la Universidad de Alcalá y en el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (IDADFE), con apoyo en sendos proyectos de investigación desarrollados en la UNED y en la Universidad de Alcalá. Pese a la identidad del enunciado - utilizado, se subraya, como argumento inspirador-, advierte el presentador que ni todas las ponencias se han recogido aquí, ni muchos de los capítulos fueron objeto de discusión en aquel foro académico. Ha habido, por tanto, una refacción del material científico, acaso por exigencias editoriales o por otras razones. De cualquier forma se subraya la mayoritaria presencia del profesorado femenino (evidenciándose, apostilla el presentador, que la investigación científica es uno de los campos donde la eliminación de desigualdades entre géneros más ha progresado), así como la colaboración de diez universidades y ocho áreas de conocimiento, de suerte que el resultado final, de una totalidad de catorce capítulos, representa una aportación fundamentalmente interdisciplinar, pese al peso que sigue ostentando en el tema el Derecho Civil.

  2. Sistemática. Los capítulos de la obra se agrupan, por razones sistemáticas, en tres partes diferenciadas en razón al tema tratado:

    a) Políticas y acciones positivas: edad, sexo y discapacidad y dependencia.

    b) Conciliación, y

    c) Género y orientación sexual.

    La materia se distribuye desigualmente, pues se incluyen siete capítulos en la parte a), dos capítulos en la parte b) y cinco capítulos en la parte c). En esta recensión me ocupo de los que, a mi juicio, presentan mayor densidad privatista.

  3. Contenido:

    LASARTE ÁLVAREZ, Carlos: Edad y sexo (primogenitura y masculinidad) en relación con los títulos nobiliarios. La pervivencia de la primogenitura y la abolición de la masculinidad: una incongruencia más del legislador contemporáneo (págs. 19-34).

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    A modo de introducción observa el autor que, durante siglos y siglos, la mujer ha desempeñado un papel secundario en la sociedad y que dicha realidad ha sido objeto de expresa consideración por las normas jurídicas, tal como se recogía en la redacción originaria del Código Civil de 1889. El giro copernicano que supuso la Constitución de 1931, apenas si logró desarrollar el artículo 40 (relativo a la admisibilidad a los empleos y cargos públicos, según mérito y capacidad y sin distinción de sexo) en las normativas sobre oposiciones a Notarías y Registros (1931), Prisiones (1931) y Secretarías de Tribunales (1932). Las coyunturales reformas durante el régimen del general Franco (Leyes de 24 de abril de 1948, 22 de julio de 1961, 22 de julio de 1972, y 2 de mayo de 1975), fueron puntuales y dejaron subsistir discriminaciones por razón del sexo, así como normas de protección de la mujer de cariz paternalista. Es preciso esperar a los artículos 14, 32.1 y 35.1 de la Constitución vigente para que la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer quedara definitivamente fijada, así como la eliminación de desigualdades, lo que también constituye principio fundamental en la UE, siendo un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la misma y de cada uno de sus Estados-miembro. Entre nosotros, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, persigue combatir todas las discriminaciones todavía subsistentes por razón del sexo, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla.

    Para centrarse en el objeto de su estudio, el autor expone el régimen de los apellidos en relación con la filiación, con base en el Código Civil, en la Ley 40/1999 y en la legislación del RC, finalizando con el cambio de apellidos en el supuesto de violencia de género según la LO 1/2004, de 28 de diciembre. En relación con el derecho al nombre, opina el autor que en nuestro ordenamiento puede considerarse un atributo de la personalidad, si bien carece del rango de derecho fundamental. Similar, en cierto modo, es el caso de los títulos nobiliarios, que tampoco son derechos de la personalidad ni fundamentales, sino especiales mercedes o dignidades sociales graciablemente atribuidas por los Reyes o Jefes de Estado a algunas personas por sus peculiares méritos, con raíces medievales, asentadas en los principios de primogenitura y masculinidad. Esta concepción choca frontalmente con los principios constitucionales contemporáneos, y en algunos países europeos los títulos nobiliarios han sido expresamente derogados...

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