Discriminación salarial por sexo en trabajos de igual valor

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias determina que la existencia de dos categorías laborales distintas, con diferentes salarios, para desarrollar las mismas funciones supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menor sueldo es mayoritariamente femenina.

Trabajadoras de una empresa de recogida de residuos denunciaron discriminación retributiva porque las personas adscritas a la categoría profesional de “peón” (76,78 % mujeres) tenían un salario inferior que los “peones polivalentes” (90 % hombres), a pesar de que realizaban trabajos similares.

Sin posibilidad de ascender

Además, las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática, sin posibilidad de ascender a la categoría superior. Por todo ello, el Tribunal declara “la nulidad de la categoría inferior de peón y condena a que se les retribuya como peones polivalentes” con el fin de “evitar que las mujeres cobren menos por regla general”.

Por otra parte, la jueza declaró nulo el convenio sectorial que distinguía entre ambas categorías profesionales. Ahora, la empresa de recogida de residuos tendrá que corregir las diferencias salariales para dar a todos los empleados un salario igual.

Puede sentar precedente

El fallo puede sentar un precedente ya que “se juzga cumpliendo el mandato de integrar la perspectiva de género y negocia por primera vez un plan de igualdad”. Además, la magistrada condena por discriminación salarial y vulneración de derechos fundamentales a la empresa. Sin embargo, el Tribunal rechazó conceder la indemnización de 2.000 euros que reclamaban cada una de las empleadas afectadas por la discriminación salarial. “No hay legitimación para determinar un daño moral”, concluye la sentencia.

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