Discriminación y libertad de asociación en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo (Comentario a la STC 132/2024, de 4 de noviembre)

Páginas1849-1901
Fecha01 Octubre 2025
Fecha de publicación01 Octubre 2025
AutorXabier CECCHINI ROSELL
MateriaDerecho Constitucional
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1849-1901
Discriminación y libertad de asociación
en la doctrina del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo (Comentario
a la STC132/2024, de4 de noviembre)
XAVIER CECCHINI ROSELL
Profesor titular de Derecho civil
Universidad Autónoma de Barcelona
RESUMEN
El presente trabajo propone una reflexión, a propósito de la
STC132/2024, sobre una cuestión no nueva, pero que puede estar en pro-
ceso de evolución, como son los límites de la autonomía del derecho de
asociación como derecho fundamental reconocido en el artícu lo22 CE.
La doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo
parecen coincidir en que el derecho de autoorganización de las asociacio-
nes debe prevalecer frente al derecho de los asociados en cuanto al esta-
blecimiento en los estatutos de los requisitos de admisión y expulsión de
socios. El límite de esta libertad se sitúa en la posición de dominio que
ostente la asociación en los ámbitos económico, cultural, social o profe-
sional, siempre que el acto asociativo de no admisión o expulsión com-
porte un perjuicio significativo al particular. En la STC132/2024 conflu-
yen dos aspectos de especial relevancia, como son las asociaciones
religiosas o con fuerte carga ideológica y la posible discriminación por
razón de género. El contenido del fallo, así como los votos particulares de
cuatro magistrados, invitan a reflexionar una vez más sobre la autonomía
asociativa.
PALABRAS CLAVE
Derecho de asociación, discriminación por razón de género, autonomía
asociativa, asociaciones religiosas, eficacia frente a terceros de los derechos
fundamentales (Drittwirkung der Grundrechte).
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sentencia comentada
1850
Xavier Cecchini Rosell Sentencia comentada
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1849-1901
Discrimination and freedom
of association in the doctrine
of the Constitutional Court and the Supreme
Court (Commentary on STC132/2024,
of November4)
ABSTRACT
This paper proposes a reflection, in relation to Constitutional Court
resolution132/2024, on a question that is not new, but that may be in the
process of evolution, such as the limits of the autonomy of the right of asso-
ciation, as a fundamental right recognized in article22 of the Spanish Cons-
titution. The doctrine of both the Constitutional Court and the Supreme Court
seem to agree that the right of self-organization of associations must prevail
over the right of members in terms of establishing in the statutes the require-
ments for admission and expulsion of members. The accepted limit to this
freedom is in the dominant position held by the association in the economic,
cultural, social or professional fields, in addition to the fact that the associa-
tive act of non-admission or expulsion entails significant harm to the indivi-
dual. In the Constitutional Court resolution132/2024 two aspects of special
relevance converge, such as religious associations or those with a strong
ideological charge and possible discrimination based on gender. The content
of the resolution, as well as the dissenting opinions of four judges, invite us to
reflect, once again, on the autonomy of associations.
KEY WORDS
Right of association, discrimination based on gender, associative auto-
nomy, religious associations, effectiveness of fundamental rights against
third parties (Drittwirkung der Grundrechte).
SUMARIO: I. El supuesto de hecho de la sentencia.–II. Fundamentación
jurídica de la STC132/2024.1. El derecho de asociación según el Tribu-
nal Constitucional.2. El fallo de la sentencia: la posición dominante de
«la Esclavitud».3. Votos particulares.3.1 A favor del fallo, pero en con-
tra de los argumentos jurídicos.3.2 En contra del fallo de la mayoría.–
III. El derecho de asociación.1. El derecho a perseguir fines o ideales
lícitos.2. Asociación y democracia.3. Un derecho de doble dimen-
sión.4. Asociaciones puramente privadas.5. Dimensión contractual del
derecho de asociación.6. La posición de dominio y el perjuicio particu-
lar.7. El control judicial sobre la actuación de las asociaciones.–IV. La
eficacia horizontal de los derechos fundamentales.–V. La libertad de
autogobierno de las asociaciones religiosas.–VI. Discriminación por
razón de sexo y derecho de asociación.–VII. Conclusiones.–Bibliogra-
fía.–Listado de jurisprudencia.
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Discriminación y libertad de asociación en la doctrina del Tribunal…
ADC, tomo LXXVIII, 2025, fasc. IV (octubre-diciembre), pp. 1849-1901
I. EL SUPUESTO DE HECHO DE LA SENTENCIA
El conflicto sobre el que versa la sentencia del Tribunal Consti-
tucional132/2024, de4 de noviembre, tiene su génesis en la nega-
tiva por parte de una asociación a admitir a mujeres en la institu-
ción, por mandato de sus estatutos. Según el artícu lo1 de los
Estatutos de la asociación religiosa «la Pontificia, Real y Venerable
Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna» (en adelante, la
Esclavitud) «La Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna es
una asociación religiosa de caballeros».
Doña María Teresita Laborda Sanz presentó demanda ante el
Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Santa Cruz de Tenerife
pidiendo que se declarase la nulidad de este artícu lo1 de los esta-
tutos de la Esclavitud, en la parte que excluye a la mujer como
aspirante a ser socio de la misma, por vulnerar los derechos funda-
mentales de igualdad, no discriminación por razón de sexo y aso-
ciación. El Juzgado de Primera instancia dictó sentencia el11 de
marzo de2020 estimando la demanda y condenando a los deman-
dados a estar y pasar por tal declaración «debiendo quedar removi-
do el obstáculo a asociarse por ser mujer». El juzgado fundamenta
su resolución en que la asociación ostenta una posición dominante
en el concreto ámbito objetivo de actuación de manera que el dere-
cho a la no discriminación solo podría limitar el derecho de autoor-
ganización de las asociaciones en aquellos casos en los que estas se
encuentren en una posición de dominio. Esta sentencia fue recurri-
da ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, en
resolución de22 de diciembre de2020, desestimando el recurso,
confirmó la sentencia recurrida. Los representantes de la asocia-
ción la Esclavitud interpusieron recurso de casación.
El Tribunal Supremo dictó sentencia núm.925/2021, de23 de
diciembre, en la que se estimó el recurso de casación, con la con-
secuencia de desestimar la demanda interpuesta por doña María
Teresita Laborda Sanz. El Tribunal Supremo precisa que estamos
ante una asociación religiosa constituida en1659 al amparo del
Derecho canónico, bajo la modalidad canónica de «asociación
pública de fieles» e inscrita en el registro de entidades religiosas
del Ministerio de Justicia. Por ello, se aplica a dicha asociación la
legislación específica relativa a iglesias, confesiones y comunida-
des religiosas, así como el Acuerdo entre el Estado español y la
Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el3 de enero de1979.
El Tribunal Supremo destaca el contenido esencial y los límites
del derecho de asociación, especialmente la libertad de organiza-
ción y funcionamiento internos sin injerencias públicas. Recuerda

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