La discriminación de los inmigrantes en el sistema penal español

AutorRoberto Bergalli
Páginas159-200

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1. Algunos presupuestos metodológicos previos

En el Estado español apenas existen investigaciones empíricas sobre la relación entre inmigración y sistema penal. A diferencia de EE.UU. o Gran Bretaña, donde está bien documentada la existencia de discriminación racial en el sistema penal —en mayor o menor medida en función de la instancia y del momento procesal concreto—, en nuestro ámbito carecemos de información empírica al respecto.

No sabemos cómo la policía se está relacionando con los inmigrantes, de qué manera los jueces y magistrados juzgan a estas personas, tampoco tenemos información acerca del tratamiento dispensado por las instituciones penitenciarias. Sin embargo, podemos sospechar que los profesionales de las instancias del sistema penal no son ajenos a los prejuicios raciales y a la xenofobia existente en la sociedad española, y tenemos elementos para imaginar que tales prejuicios se trasladan a las prácticas concretas de estos profesionales. Además, el análisis jurídico de la legislación de extranjería muestra sin lugar a dudas la existencia de discriminación institucional contra los extranjeros, que se manifiesta en una serie de leyes que establecen un

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tratamiento diferenciado entre españoles y extranjeros. Y, en tercer lugar, la existencia de discriminación estructural de los extranjeros en España es absolutamente evidente. Resulta incuestionable que los extranjeros ocupan en España los estratos inferiores de la estructura social, que realizan los trabajos menos calificados y peor remunerados, que habitan los barrios y las viviendas más degradadas, que los servicios sociales a los que acceden son de menor calidad, etc. Y todas estas circunstancias con gran probabilidad hacen a los extranjeros más vulnerables frente a la policía y las demás instancias del sistema penal.

En suma, tenemos elementos para sospechar que el sistema penal actúa de forma discriminatoria frente a los extranjeros, pero apenas existen investigaciones empíricas que lo confirmen o lo refuten. La consecuencia inmediata de esta ausencia de investigación empírica —y también de elaboración teórica— es la difusión de discursos que vinculan inmigración y delincuencia, y que sostienen imprudentes opiniones no contrastadas empíricamente.

En esta contribución trabajaré con las estadísticas oficiales de las diversas instancias del sistema penal e indicaré sus limitaciones en cuanto a la información que suministran. El objetivo es demostrar la existencia de discriminación en las diversas instancias y estadios del sistema penal español, aunque los datos son insuficientes para calibrar el volumen y los efectos de la misma.

Al recurrir a las estadísticas oficiales del sistema penal, en primer lugar considero necesario referirme al significado de los datos que suministran. Podemos afirmar que las estadísticas del sistema penal no constituyen un instrumento idóneo para cuantificar el volumen de criminalidad producida en la sociedad, sino que se limitan a medir la actividad del sistema penal. De ello nos advirtió de forma pionera Sutherland (1993 y 1999) —y posteriormente los criminólogos críticos y de la reacción social (por todos, Baratta, 1993: 101-104; Bergalli, Bustos, Miralles, 1983: 99-103; Taylor, Walton, Young, 1997: 29-39)—, al mostrar el papel deslegitimador de las estadísticas (como instrumentos de medición de la criminalidad) que tienen las investigaciones sobre criminalidad de «cuello blanco» y sobre la llamada «cifra oscura». No todos los delitos que se cometen encuentran reflejo en las estadísticas, sino que existe una «cifra oscura de la criminalidad» que está constituida por todos los delitos que nunca

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llegan a entrar en el circuito del sistema penal, bien por no ser descubiertos, bien por no ser seleccionados. En consecuencia, las estadísticas policiales, judiciales y penitenciarias no pueden considerarse como el fiel reflejo de la criminalidad que se ha producido, sino que más bien muestran la actividad de las distintas instancias del sistema penal, es decir, la actividad de la policía, de la judicatura y de las instituciones penitenciarias respectivamente.

Dichas estadísticas tampoco se refieren a los «delincuentes», sino tan sólo a los criminalizados, que son una pequeña parte (normalmente los más vulnerables) de los infractores de la ley penal. Difícilmente las instancias del sistema penal atrapan a los delincuentes de cuello blanco, porque disponen de mayores recursos para garantizar la impunidad de sus delitos.

En contraposición con la interpretación expuesta, desde la criminología oficial se ha hecho un amplio recurso a las estadísticas oficiales, atribuyéndoles validez como instrumento de medición de la criminalidad. Desde dicha posición teórica, general-mente se considera que las estadísticas oficiales tienen mayor validez como más cercanas están a la comisión del delito. Así, las estadísticas policiales tendrían mayor validez que las judiciales, y éstas a su vez mayor que las penitenciarias (por todos, Cohen, Wolfgang, 1970: 18; Sellin, 1938).

Pero en Gran Bretaña incluso la criminología oficial se ha mostrado cautelosa con la utilización de las estadísticas policiales como índice de los delitos cometidos en el caso de los inmigrantes o las minorías étnicas, dado que la inmensa mayoría de las investigaciones sobre inmigración y sistema penal han indicado que la policía es «institucionalmente racista» y han reconocido, en mayor o menor medida, los efectos de la selección policial en los índices de las estadísticas policiales.

La instancia policial es la «puerta de entrada» al sistema penal, en el sentido que su actuación es la que en gran medida determina el ingreso de una persona al mismo, inicia el proceso de criminalización. Además, la policía se caracteriza por gozar de una amplia discrecionalidad en su actividad, que en parte es inherente a sus funciones —lo que no significa que no deba ser sometida a control. Ello convierte a la actividad policial en un ámbito especialmente «sensible» en relación con los extranjeros y las minorías étnicas, debido al peligro que los prejuicios y estereotipos existentes en la sociedad y en la misma policía so-

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bre los diversos grupos étnicos o nacionales se traduzcan a los procesos de selección policial. En otras palabras, existe el peligro que el margen de discrecionalidad en la actuación policial sea usado de forma discriminatoria respecto a los extranjeros.

Además, la aceptación de las cifras policiales como indicadoras del volumen de criminalidad supone atribuir a la instancia policial una capacidad de definición de lo que constituye delito que le debería ser ajena. En un Estado de Derecho es la instancia jurisdiccional la única competente para determinar la existencia o no de un delito.

Pero más allá de estas discusiones, si se consideran las estadísticas oficiales como información acerca de la actividad de las diversas instancias del sistema penal —posición aquí sostenida—, la precisión sobre la menor o mayor cercanía respecto de la comisión del delito pierde todo sentido. Desde esta perspectiva, nos interesan por igual las estadísticas policiales, las judiciales y las penitenciarias, ya que cada una de ellas nos suministra una información diferente, cual es la actividad desarrollada por la respectiva instancia del sistema penal.

Es más, partiendo de que las estadísticas oficiales nos informan acerca del funcionamiento del sistema penal, esto es, acerca de los procesos de criminalización secundaria, seguramente las estadísticas penitenciarias son las que más nos interesan a fin de tener información del resultado final de los procesos de criminalización.

En otros términos, si queremos verificar si los extranjeros sufren una mayor criminalización por parte del sistema penal, las estadísticas carcelarias son las que nos informan de la intensidad de la criminalización y de la comparación entre los diver-sos grupos étnicos o nacionales. La sobre-representación carcelaria de un determinado grupo étnico o nacional respecto a su presencia en la sociedad nos indica que el mismo ha sufrido un proceso de criminalización más intenso (lo que puede ser debido a una mayor criminalidad, a discriminación en el sistema penal o a una combinación de ambas cosas).

Si además queremos verificar la existencia o no de discriminación en los diversos estadios e instancias concretas del sistema penal, será necesario acudir al resto de estadísticas oficiales y a otros instrumentos empíricos de investigación social. Este objetivo más amplio es el que me propongo en esta contribución, motivo por el cual trabajaré con las diversas estadísticas

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existentes en el sistema penal (policiales, judiciales y penitenciarias), así como con la información adicional que pueda obtener de otras fuentes.

Las estadísticas oficiales del sistema penal las cruzaré con datos estadísticos sobre población extranjera que vive en España. A fin de cuantificar la sobre-representación en los distintos estadios del sistema penal de los diversos grupos de extranjeros respecto a su presencia en el territorio español, compararé las cifras del proceso de criminalización (cifras policiales, judiciales y penitenciarias) con las correspondientes cifras de residencia en el territorio español. Ello lo haré calculando el índice de criminalización por 100.000 habitantes para diversos grupos nacionales, que permitirá conocer cuáles son los colectivos que sufren en mayor medida los procesos de criminalización.1En otro orden de cosas, se ha advertido con...

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