STSJ Galicia , 13 de Abril de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2599
Número de Recurso809/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia

En el recurso de Suplicación núm. 809/04 interpuesto por D. Íñigo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Íñigo en reclamación de RESCISION siendo demandado ROBERTO VERINO DIFUSION S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 882/03 sentencia con fecha diez de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El actor D. Íñigo , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Roberto Verino Difusión S.A.", desde el 30 de diciembre de 1994, ostentando la categoría profesional de DIRECCION000 del Departamento de Informática, Calidad y Organización y percibiendo un salario mensual de 3289,81 euros incluida la parte proporcional de las pagas extras. 2.-/ En fecha 8 de septiembre pasado, el actor remitió a la empresa, por burofax carta del siguiente tenor literal: "Muy Sres míos: Como hemos hablado personalmente, les reitero mi petición de que respeten las condiciones laborales que en su día pactamos y que a pesar de las promesas, hasta la fecha no se han concretado. Como bien saben ustedes, en su día se estableció que percibiría aumentos anuales de quinientas mil pesetas, partiendo de un salario de siete millones brutos en el año 2000; además de dos millones de pesetas por año en opciones de compra de acciones de la empresa, partiendo de un valor de la misma de6000 millones de pesetas. Hasta la fecha, a pesar de mis solicitudes, han dejado transcurrir el tiempo sin cumplir lo pactado, lo cual evidentemente me perjudica, no sólo salarialmente, sino en mi promoción profesional en esa empresa. No se ha formulado reclamación por escrito debido a la relación de confianza existente y a la convicción de que respetarían el acuerdo alcanzado como ustedes prometieron; pero como veo que ello no se produce, de no recibir contestación positiva a mis reivindicaciones fijadas por ustedes y pactadas entre ambos, procederé en el plazo de cuatro días en vía judicial, en defensa de mis derechos. En espera de sus noticias, les saluda atentamente." 3.-/ En fecha 18 de septiembre pasado, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación de la cantidad de 32.370,20 euros en concepto de salarios, frente a la empresa demandada celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 26 de septiembre del 2003. 4.-/ En fecha 22 de septiembre la empresa demandada remitió al actor carta del siguiente tenor literal: "Estimado Sr. Íñigo . Como le es de sobra conocido, se ha venido produciendo en la Compañía en las últimas fechas una reestructuración de los distintos departamentos de la misma con objeto de mejorar la productividad y rentabilizar todo lo posible sus recursos. Desde su ingreso en la compañía, y hasta la fecha ha venido desarrollando dentro de la misma sus funciones en el Departamento de Informática, Calidad y Organización. Con la evolución de los distintos departamentos, así como con la orientación de los mismos en busca de un óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, tanto tecnológicos como humanos, la Dirección de la Compañía ha decidido distribuir las crecientes responsabilidades de su Departamento, por lo que desde el día de hoy, pasará a ocuparse únicamente del Area de Calidad y Organización de su Departamento, manteniendo como hasta la fecha la Categoría de Jefe del mismo. De igual modo, permanecen inalterados los restantes condicionantes de su relación laboral, por lo que mantiene tanto su salario estipulado como sus condiciones de trabajo. Respecto del área de Informática, del que hasta la fecha venía usted ocupándose, pasará a ser supervisado por un nuevo miembro de la compañía, para el que le solicitamos su inestimable ayuda, con objeto que pueda familiarizarse con el puesto a la mayor brevedad posible en aras a una mejora en la productividad y funcionamiento de la Compañía. Aprovechamos, de igual modo para agradecerle la dedicación mostrada hasta ahora en su puesto, y aprovechamos para enviarle un cordial saludo" En fecha 26 de septiembre el actor remite carta a la empresa, en contestación a la indicada, en la cual le manifiesta que la decisión acordada se debe a una represalia por haber formulado una reclamación salarial. 5.-/ En fecha 16 de Octubre pasado la empresa demandada entrega al actor, comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Sr

D. Íñigo . Muy Sr. Mío: Sirva la presente para comunicarle que esta empresa se ve en la necesidad, por razones de organización y mejora de la productividad, de proceder al cambio del lugar en el que hasta el momento ha venido desarrollando su trabajo, a nuestras instalaciones de Verín, desde el próximo día 17 de noviembre. Este traslado a otro centro de la compañía se circunscribe a lo dispuesto en los Art. 5.20 y 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores y a su vez dentro del poder de dirección de la empresa, haciendo constar que con ésta medida, la misma busca la mejora de la productividad, dada la situación de pérdidas reiteradas en el centro de Verin. Al mismo tiempo es necesario recuperar la certificación de calidad de la ISO 900 perdida este último año y asumir un error en su traslado con fecha 01-03-02 ya que provocó que el 2º centro en importancia de la Compañía por el número de personas que ocupa (45), quedó desatendido en la vertiente de organización y calidad, de la que usted es responsable y que tiene una especial incidencia en ese centro. No se ha adoptado con anterioridad, debido a la responsabilidad que ejercía en el departamento de informática hasta el 22-9-03, lo que hacía inviable este traslado temporal al centro de trabajo ubicado en Verin. A partir del día 17 de noviembre, prestará sus servicios en el centro de trabajo de Verin, calle Amaro Refojo, 12, en el horario del centro de trabajo 08:30 a 13:30 y de 15:00 a 18:00 de lunes a viernes. Las funciones a desarrollar serán equivalentes a las que ha venido ejerciendo hasta la fecha, centrándose en la realización del análisis y propuesta de planes de acción para corregir las desviaciones antes señaladas, y que una vez aprobadas por la dirección de la Compañía serán ejecutadas por la dirección de logística" Contra dicho traslado el actor formuló demanda por movilidad geográfica. En fecha 14 de Noviembre la empresa le comunica por escrito las tareas a realizar durante su estancia temporal en Verín, carta que figura incorporada a autos teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido. 6.-/ En fecha 22 de Octubre el actor recibe nueva comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor literal: "Estimado señor Íñigo : Comprobados los movimientos de su tarjeta de acceso nº NUM000 al centro de trabajo, (Calle Pontevedra nº 2-4. Parque Tecnológico de Galicia. 32900 Ourense) le recuerdo la obligación que tiene de fichar entradas y salidas del mismo, así como, cumplir el horario establecido. 08:30 a 16:45 con 30 minutos para comer". 7.-/ En fecha 17 de noviembre el actor remite comunicación escrita a la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Sres. Míos: Después de instalarme en la sala de reuniones que me han asignado como puesto de trabajo en Verín, que no es adecuado como despacho para realizar un trabajo digno, y después de recibir un ordenador por la tarde que ha instalado, les comunico que para realizar mi trabajo de DIRECCION000 de Calidad y Organización, es imprescindible una conexión a Internet ya que es la forma en que puedo acceder a: -Archivos de Office. Se encuentran en el servidor de la empresa contienen información referente al sistema de calidad,...

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