Discriminación educativa por razones lingüísticas ¿es posible estudiar en español en España?

AutorMaría Núñez Martínez
Cargo del AutorProfesora Colaboradora de Derecho Constitucional. UNED
Páginas101-129

Page 101

1. Introducción

En el Estado plurilingüístico español, es complejo conjugar la obligatoriedad de conocer y usar la lengua castellana con el derecho a utilizar las lenguas cooficiales, sobre todo en el área educativa1.

El objetivo fundamental de este trabajo, que se inserta en un Proyecto de investigación más amplio, que pretende el estudio de la Igualdad, o la Desigualdad, es exponer las soluciones que han dado a esta cuestión las Comunidades Autónomas donde existe otra lengua oficial, además del castellano.

Así, podemos observar como cada Autonomía ha optado por una solución diferente, aunque en los últimos tiempos se está produciendo un giro hacia una exhaustiva protección de las lenguas cooficiales en detrimento de la castellana, lo que a la larga podría llevar a que sus ciudadanos no lleguen a dominar bien la lengua castellana, oficial para todo el territorio del Estado.

Para iniciar la andadura por este tema tan interesante comenzaremos por referirnos al artículo tres de la Constitución, para posteriormente ir de Comunidad

Page 102

en Comunidad analizando cual es la lengua vehicular de la enseñanza y como se conjuga la existencia de dos lenguas cooficiales.

2. Tratamiento constitucional de la cooficialidad lingüística

El artículo 3 de la Constitución de 1978 establece:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla.

  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

    Aunque de acuerdo con lo preceptuado en el art. 3.1. CE citado, los españoles únicamente tienen la obligación de conocer la lengua castellana, no mencionán-dose la obligatoriedad de conocer ninguna otra de las lenguas que son oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas2, no ha faltado en la doctrina quien ha reconocido cómo la Constitución, al señalar en el punto segundo del precepto en cuestión el término "serán" establece que las demás lenguas deben ser oficiales, y no sólo que podrán serlo, lo que determinaría la obligatoriedad, al menos de conocimiento por los ciudadanos de los respectivos territorios autonómicos3.

    Entendemos, sin embargo, que si el constituyente hubiera querido establecer la obligatoriedad de conocer el resto de las lenguas lo hubiera especificado en el apartado segundo de este artículo tercero, lo que no hizo4, y no tenemos más que volver la vista atrás y recordar cómo se desarrollaron los trabajos parlamentarios que llevaron a la redacción de este artículo.

    El artículo 3 del Anteproyecto de Constitución5presentado ante el Congreso decía:

  3. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo.

    Page 103

  4. Las demás lenguas de España serán también oficiales en los Territorios Autónomos de acuerdo con sus respectivos Estatutos.

  5. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    A éste anteproyecto se presentaron dos enmiendas por parte de Minoría Catalana. A la enmienda número 105 renunció su ponente, el Diputado Trías Fargas, pero la enmienda número 106 es de especial interés ya que versa exactamente sobre la cuestión objeto de estudio. El texto de la enmienda era el siguiente:

    Las demás lenguas de España serán también oficiales en los territorios autónomos de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Todos los residentes en dichos territorios tienen el deber de conocer y el derecho de usar aquellas lenguas6.

    La enmienda fue finalmente rechazada por la Comisión en su sesión celebrada el 16 de mayo del 78, por 30 votos en contra y dos a favor, con dos abstenciones, ocurriendo lo mismo en la Sesión del Pleno de la Cámara Baja que se celebró el 5 de julio, con 269 votos en contra, 22 a favor y 26 abstenciones, por lo que se puede afirmar claramente que la voluntad de los constituyentes era que la única lengua oficial que es obligatorio conocer en el Estado Español es la lengua castellana, y así lo ha venido reiterando el TC en la totalidad de las Sentencias dictadas sobre éste tema.

    En la Sentencia del Tribunal Constitucional número 82/1986, de 26 de junio , por la que declaró la inconstitucionalidad del apartado tercero del artículo 8 de la Ley de normalización lingüística vasca, que permitía a los poderes públicos hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración local, el Tribunal fue contundente al señalar :

    "En directa conexión con el carácter del castellano como lengua oficial común del Estado español en su conjunto, está la obligación que tienen todos los españoles de conocerlo, que lo distingue de la otras lenguas españolas que con él son cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, pero respecto de las cuales no se prescribe constitucionalmente tal obligación (...)".

    En la sentencia número 84/1986 de 26 de junio, al declarar la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de normalización lingüística gallega 3/1983 se pronunció el Tribunal en idéntico sentido al señalar:

    Page 104

    "Ahora bien, tal deber no viene impuesto por la Constitución y no es inherente a la cooficialidad de la lengua gallega. El artículo 3.1 de la Constitución establece un deber general de conocimiento del castellano como lengua oficial del Estado(...) No ocurre, sin embargo, lo mismo con las otras lenguas españolas cooficiales en los ámbitos de las respectivas Comunidades Autónomas, pues el citado artículo no establece para ellas ese deber, sin que ello pueda considerarse discriminatorio al no darse respecto de las lenguas cooficiales los supuestos antes señalados que dan su fundamento a la obligatoriedad del conocimiento del castellano"(...).

    La citada sentencia declaró inconstitucional la frase "el deber de conocerlo", referido a la lengua gallega, contenida en el apartado segundo del artículo primero de la ley gallega.

    Respecto a la Ley de normalización lingüística aprobada por el Parlamento catalán, el Tribunal Constitucional en su sentencia del 23 de diciembre del 94 se pronuncia de manera similar al señalar que "Se afirma el deber de conocer la lengua catalana como área o materia de enseñanza obligatoria, pero no más allá del ámbito de la enseñanza".

    En la STC 337/1994 de 13 de diciembre, tras determinar que "es indudable el deber de conocer la lengua catalana como área o materia obligatoria de enseñanza en los Planes de estudio para quienes estudien en los centros educativos de Cataluña", el TC señala en el Fundamento Jurídico número 17:

    "Ahora bien, en relación con el ámbito de la enseñanza, hemos declarado que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas tienen el deber de asegurar el conocimiento tanto del castellano como de las lenguas propias de aquellas Comunidades que tengan otra como oficial, deber que hemos dicho que no deriva sólo del Estatuto, sino de la misma Constitución (..) Y es evidente que este deber de los poderes públicos, con las consiguientes obligaciones que necesariamente se derivan para los particulares en el ámbito de la enseñanza en las Comunidades Autónomas donde existe un régimen de cooficialidad lingüística"(...).

    La redacción del artículo tercero encuentra su antecedente más directo en el artículo cuatro de la Constitución española de 19317, aunque el reconocimiento de las lenguas regionales se realiza con un grado mayor de generosidad, pues la Constitución del 78 reconoce a las lenguas regionales carácter de cooficialidad, al tiempo que las otorga la consideración de "patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección".

    Page 105

3. Convivencia del castellano con las lenguas cooficiales en los centros educaticos de las ccaa bilingues

El castellano es la "lengua vehicular" en la que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje en todo el territorio estatal, salvo en las Comunidades Autónomas en las que por, previsión normativa, se hubiera determinado que la citada "lengua vehicular" sea la lengua propia de la respectiva Comunidad Autónoma, bien con carácter general, o bien en virtud del modelo lingüístico elegido en cada caso concreto.

La asignatura de Lengua y Literatura Castellana es la única según la ley que se ha de impartir con carácter obligatorio en la totalidad de los currícula de los distintos niveles y etapas educativas en la totalidad del Estado español, sin que legalmente quepan excepciones de ninguna índole.

Pero, aparte de la imposición del estudio de la citada asignatura, no se han adoptado medidas de ningún tipo por parte del Estado Central para proteger a la lengua castellana dentro del sistema educativo en ninguna Comunidad Autónoma, a diferencia de lo que sí se produce fuera de nuestras fronteras con la acción llevada a cabo tanto por el Ministerio de Educación como por el Instituto Cervantes en las distintas sedes que tiene repartidas por los distintos continentes en los que se halla presente.

Esta falta de protección, ha permitido que aquellas CCAA con lenguas propias, reconocidas y defendidas en sus respectivos Estatutos de autonomía, hayan seguido una política de inmersión lingüística que en muchos casos resulta inconstitucional.

3.1. Cataluña

En la Comunidad Autónoma de Cataluña se venía aplicando la Ley de Política Lingüística 7/19838que no disponía nada acerca del modelo educativo, siendo a posteriori, como consecuencia de la entrada en vigor de los Reglamentos aprobados para su desarrollo, el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR