STSJ Comunidad de Madrid 2141, 21 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:2141
Número de Recurso1037/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2141
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0001037/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00225/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1037/06 Sentencia número: 225/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1037/06 formalizado por el Sr. Letrado D. VICENTE MARTIN MANZANERO en nombre y representación DON Germán , contra la sentencia dictada en 20 de octubre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de MADRID, en los autos núm. 498/05 , seguidos a instancia del citado recurrente, al que coadyuva la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO.), contra la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDITO Y CAUCION, S.A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de Junio de 1974, ostenta la categoría de Tramitador de Recobros, Grupo Profesional II, Nivel retributivo V y devenga un salario mensual con prorrata de pagas extraordinaria de 2.757,06 euros.

SEGUNDO

E1 trabajador forma parte del Departamento de Recobros de la Compañía desde hace más de 25 años. E1 1998 fue adscrito al Departamento de Recobros Internacional, coincidiendo con la creación de la sucursal de Portugal.

TERCERO

Las funciones que realiza el actor son las siguientes (testifical):

- Decisiones de encomendación de asuntos marcando los criterios de idoneidad de los criterios a los distintos despachos de abogados.

- Autorizaciones sobre negociaciones, quitas, aplazamientos propuestas por los abogados colaboradores y comunicaciones a los gestores y asegurados.

- Revisiones técnicas internas de acuerdo con las normas de calidad, consistentes en controlar y supervisar con presencia física en los despachos, las gestiones y marcha de los asuntos encomendados a los Letrados.

- Control y gestión del resto de cuestiones relativa a la tramitación de los expedientes de los que es responsable: control de honorarios, pago de facturas, informes a la jefatura correspondiente, etc. - Comunicaciones e información a los asegurados acerca de las gestiones de cobro de los asuntos.

CUARTO

En la actualidad el departamento de Recobros Internacional está distribuido orgánica y personal de la siguiente manera:

Director de Recobros (de toda la compañía nacional e internacional): Don Tomás .

Grupo Profesional I. Nivel retributivo I. Jefede Recobros Internacional: Iván . Grupo Profesional I, Nivel retributivo III. 5 Coodinadores de recobros: Elvira , Doña Magdalena y Don Jose Francisco ; retributivo IV. Doña Esther , Doña Nieves , Doña Magdalena Grupo Profesional II, Nivel 1 Tramitador de recobros: Don Germán (el demandante), Grupo profesional II, nivel retributivo V. 1 Administrativo de Recobors: Don Carlos Daniel , Grupo profesional II, nivel retributivo VI. QUINTO.- Con fecha 21 de marzo de 2005, al enterarse de que Doña Magdalena y doña Nieves , con idéntica situación laboral que el demandante hasta esa fecha, habían sido ascendidas por la empresa y promovidas del Nivel V a nivel IV, el demandante remitió un escrito al departamento de RR.HH, en virtud del cual solicitaba que se procediera con él de igual manera y se reconociera su derecho a ostentar el Nivel IV del Grupo II. SEXTO.- E1 demandante es afiliado a CC.00, miembro del Comité de Empresa y Delegado Sindical de la empresa demandada.

La reclasificación profesional de la que ha disfrutado el trabajador ha sido la ocurrida en virtud del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo para los años 1996 a 1998 (BOE 7-2-1997 ), en virtud del cual se sustituyó el anterior sistema de clasificación profesional de Categorías Profesionales, por otro basado en grupos Profesionales,(interrogatorio y documental).

Otro trabajador del departamento, que en su día fue también delegado sindical, resultó ascendido del nivel V al nivel IV (testifical).

SEPTIMO

La coordinadora Doña Esther del actor domina el portugués y es licenciada en derecho. Da Belen que ha sido promocionada a coordinadora es licenciada en derecho y domina el inglés (testifical).

OCTAVO

El actor considera que no existe otra razón para que no ostente el nivel retributivo IV del Grupo Profesional II que la voluntad empresarial de obstaculizar su actividad sindical, represaliándole por ella condenándole a la no promoción profesional.

NOVENO

Se ha celebrado acto de conciliación sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Germán Y FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO contra COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RESAEGUROS CREDITO Y CAUCIÓN S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1-3-06 señalándose el día 15-3-06 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de los derechos de libertad sindical y otros derechos fundamentales, desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, en las que actúa como coadyuvante del actor la FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA- CC.OO.), demanda en la que aquél postula que la empresa COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CREDITO Y CAUCION, S.A. cese "en su conducta discriminatoria" y, con tal motivo, que se reconozca su derecho "a promocionar al Nivel retributivo IV del Grupo Profesional II, con todos los derechos inherentes a esta categoría profesional con efectos desde el 1 de marzo de 2005", así como que se le abonen "las diferencias salariales entre la categoría que ostenta en la actualidad:

Grupo II, Nivel V y la que ahora se le reconoce Grupo II, Nivel IV, desde el 1 de marzo de 2005 incrementadas en un 10% de interés por mora que hasta la fecha de la conciliación ascienden (s.e.u.o.) a 1.241,66 euros". Recurre en suplicación la parte actora instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como ya expusimos, a denunciar errores in facto, pretende la adición de un nuevo hecho probado, que diga así: "Que con fecha 28 de abril de 2005, la sección sindical de CC.OO. requirió a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa los criterios seguidos en la promoción de las trabajadoras del Grupo Profesional II del nivel 5 al 4, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18.4.1 del Convenio Colectivo . La mencionada dirección de recursos humanos de la empresa contesta por escrito de fecha 10 de mayo de 2005 indicando todas las promociones realizadas, y estableciendo 'las valoraciones de estos puestos ya las tiene en su poder, ya que toda la documentación utilizada para Sistema de Valoración de Puestos de Trabajo desarrollada para la firma del acuerdo se realizó dentro de la Comisión Paritaria creada al efecto. Con fecha 11 de mayo de 2005 el Comité de Empresa solicitó a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa similar información contestando la mencionada Dirección de la empresa por escrito de fecha 23.05.05 lo siguiente: 'El puesto de Trabajo de...

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